Cuando una persona ya no puede seguir pagando sus obligaciones financieras, la primera reacción suele ser evitar llamadas, mensajes o comunicaciones del acreedor. Sin embargo, esa decisión puede complicar aún más la situación.
En entrevista con METRO ECUADOR, la abogada, mediadora y magíster en Derecho Constitucional, Lizette Erazo, explicó qué debe hacer un ciudadano cuando entra en mora, qué límites tienen las empresas de cobranza y cuáles son los derechos de una persona endeudada.
Lo primero: no ignorar el problema
Erazo señala que actuar a tiempo puede evitar consecuencias mayores.
“Lo más importante es no ignorar el problema”.
La abogada recomienda comunicarse con el acreedor apenas la persona advierta que tendrá dificultades para pagar.
“Cuando una persona advierte que tendrá dificultades para cumplir con sus pagos, debe comunicarse inmediatamente con el acreedor para buscar alternativas de solución evitando una reestructuración de la deuda que lamentablemente y en muchos casos a servido para que se noven las deudas con aplicación de interes sobre interes, podria ser ampliación de plazos o acuerdos de pago”.
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Según Erazo, actuar temprano puede reducir el impacto económico del incumplimiento.
“Actuar de manera temprana suele evitar mayores intereses, gastos de cobranza y eventuales acciones judiciales”.
¿Conviene negociar antes de llegar a juicio?
Para la especialista, la negociación directa debe ser la primera alternativa.
“Sí. La negociación directa siempre es la alternativa más recomendable”.
Erazo explica que un acuerdo entre las partes puede evitar procesos más largos y costosos.
“Un acuerdo alcanzado entre las partes suele ser más rápido, menos costoso y más beneficioso tanto para el acreedor como para el deudor”.
Además, permite buscar una salida ajustada a la capacidad real de pago.
“Además, permite encontrar soluciones adaptadas a la realidad económica de la persona y evitar procesos judiciales que pueden extenderse durante meses o incluso años”.
¿Qué pasa con el historial crediticio?
Una deuda impaga puede afectar el acceso futuro al sistema financiero.
“El incumplimiento de una obligación financiera puede afectar negativamente el historial crediticio de una persona”.
Esto puede dificultar nuevas solicitudes de crédito.
“Esto significa que las entidades financieras podrán observar que existen atrasos o incumplimientos en los pagos, lo que puede dificultar el acceso a nuevos créditos, tarjetas de crédito, financiamiento para vivienda o vehículos e incluso mejores condiciones de financiamiento en el futuro”.
La abogada advierte que el impacto aumenta si la mora se mantiene por más tiempo.
“Mientras más prolongada sea la mora, mayor será el impacto en la reputación financiera del deudor”.
¿Una persona puede ir presa por no pagar una deuda?
Erazo aclara que no todas las deudas pueden llevar a una privación de libertad.
“Las Únicas deudas que en caso de incumplimiento generan la privación de la libertad del deudor son las deudas de alimentos”.
¿Cuándo una deuda puede terminar en embargo?
Según la abogada, una deuda puede derivar en embargo en dos escenarios.
“En dos casos”.
El primero ocurre cuando existe una orden judicial incumplida.
“a) Cuando no se cumple la orden de un juez en la que ordena el pago”.
El segundo se da cuando una entidad pública activa un procedimiento de cobro.
“b) Y cuando una entidad publica persigue el cobro vía coactiva”.
¿Cómo saber si existe una demanda?
Erazo indica que cualquier ciudadano puede verificar si tiene una causa judicial en su contra.
“Mediante la revisión del sitio web de consulta de causas de la función judicial https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda, poniendo sus datos nombres o número de cédula”.
¿Las deudas prescriben en Ecuador?
La abogada explica que, por regla general, las deudas prescriben en un plazo determinado.
“Por regla general prescriben en 10 años contados a partir del día siguiente a la fecha de pago”.
Sin embargo, existe una excepción cuando la deuda consta en un título ejecutivo.
“existe una excepción en el caso de que la deuda se encuentre contenida en un título ejecutivo en cuyo caso prescribe en 5 años”.
¿Qué pasa si la deuda es vendida a una empresa de cobranzas?
Erazo señala que el alcance de la empresa de cobranza dependerá de si se cedieron o no los derechos correspondientes.
“Si no se cedieron los derechos de cobro ni derechos litigiosos únicamente puede realizar gestiones de cobro mediante comunicaciones”.
También explica cuándo suele hablarse de una cuenta vendida.
“una cuenta es vendida cuando está castigada es decir cuando hay deudores que ya no dan respuesta a las comunicaciones mantenidas con la persona natural o jurídica que inicialmente es acreedora”.
¿Pueden ir al domicilio del deudor?
La abogada advierte que las empresas de cobranza no pueden presentarse en la casa o trabajo de una persona para exigir pagos.
“En Ecuador, las empresas de cobranza o estudios jurídicos no pueden acudir a tu domicilio ni a tu lugar de trabajo a exigir pagos”.
Según Erazo, esta práctica puede considerarse hostigamiento.
“Esta práctica se considera hostigamiento”.
Las gestiones extrajudiciales tienen límites claros.
“Las gestiones de cobro extrajudicial solo están permitidas mediante llamadas telefónicas, mensajes o correos electrónicos, con límites”.
¿Pueden contactar a una persona en su trabajo?
La respuesta de Erazo es directa.
“No”.
¿Qué derechos tiene una persona contactada por cobradores?
La abogada explica que los gestores de cobranza deben identificarse correctamente.
“Los cobradores deben identificarse plenamente: deben indicar su nombre, el despacho o entidad financiera a la que representan y el motivo de su comunicación”.
Además, el deudor puede pedir información clara sobre la deuda.
“El deudor puede requerir la liquidación de los montos adeudados”.
¿Cuántas veces pueden llamar por una deuda?
Erazo detalla que las empresas de cobranza tienen límites en frecuencia, horario y forma de contacto.
“Las empresas de cobranza contratadas por los proveedores, que realicen gestión de cobro vía telefónica, mediante mensajes, llamadas o correo electrónico, no podrán hacerlo más de una vez al día, mediante el mismo mecanismo”.
También existe una restricción horaria.
“ni en un horario previo a las 7h00 o posterior a las 20h00”.
Tampoco pueden hacerlo en cualquier día.
“ni en fines de semana o feriados”.
Y deben comunicarse desde números identificables.
“ni desde un número de teléfono no identificable”.
¿A quiénes pueden contactar las empresas de cobranza?
La abogada aclara que las empresas de cobranza no pueden divulgar información de la deuda a terceros.
“Las empresas de cobranza no se encuentran facultadas para divulgar información relacionada con una deuda a personas ajenas a la obligación”.
Las gestiones deben dirigirse solo a quienes forman parte de la obligación.
“En consecuencia, las gestiones de cobro deben dirigirse exclusivamente al deudor y, de existir, a sus codeudores o garantes”.
Contactar a familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo puede constituir una práctica indebida.
“La comunicación, notificación o divulgación de información sobre la deuda a familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o cualquier tercero que no forme parte de la relación obligacional constituye una práctica indebida”.
Erazo advierte que incluso puede ser considerada una forma de presión indebida.
“y puede ser considerada una forma de hostigamiento o intimidación, contraria a los derechos del consumidor y a la protección de sus datos personales”.
El principal consejo para evitar problemas legales
Para Erazo, la prevención empieza antes de firmar una obligación financiera.
“El principal consejo es actuar con información y de manera oportuna”.
La abogada recomienda revisar los contratos y conservar documentación.
“Las personas deben leer cuidadosamente los contratos que suscriben, conservar toda la documentación relacionada con sus obligaciones”.
También aconseja no asumir compromisos superiores a la capacidad de pago.
“evitar asumir deudas que excedan su capacidad de pago”.
Y buscar ayuda profesional desde los primeros signos de dificultad.
“y buscar asesoría profesional ante los primeros signos de dificultad económica”.
Finalmente, recuerda que tener una deuda no significa perder derechos.
“Asimismo, es importante recordar que tener una deuda no implica perder derechos: toda gestión de cobranza debe respetar la dignidad, la privacidad y las garantías constitucionales de las personas”.
