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Deudas en Ecuador: estas prácticas de cobranza pueden ser abusivas o ilegales

Una abogada explicó a METRO ECUADOR qué no pueden hacer las empresas de cobranza y qué derechos conserva una persona aunque tenga pagos pendientes

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Tener una deuda no significa perder derechos. En Ecuador, las empresas de cobranza sí pueden exigir el pago de una obligación pendiente, pero deben hacerlo dentro de límites legales claros.

La abogada, mediadora y magíster en Derecho Constitucional, Lizette Erazo, explicó en entrevista exclusiva con METRO ECUADOR que la gestión de cobro no puede convertirse en hostigamiento, amenaza, exposición pública o presión contra familiares y terceros.

¿Qué se considera una cobranza abusiva?

Según Erazo, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su artículo 49 se establece que, durante la cobranza de créditos, el consumidor no debe ser expuesto al ridículo, a la difamación, a coacción ilícita ni a amenazas.

“En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser expuesto al ridículo o a la difamación, ni a cualquier tipo de coacción ilícita ni amenaza de cualquier naturaleza”, explicó.


Esto aplica tanto para el proveedor como para cualquier empresa que actúe en su nombre.

No pueden llamar a familiares, amigos o compañeros de trabajo

Una de las prácticas más sensibles es contactar a personas ajenas a la deuda.

La especialista fue clara: las gestiones de cobro deben dirigirse únicamente al deudor, y si existen, a sus codeudores o garantes.

“La comunicación, notificación o divulgación de información sobre la deuda a familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o cualquier tercero constituye una práctica indebida”, indicó Erazo.

Este tipo de acciones puede considerarse una forma de hostigamiento o intimidación, además de vulnerar derechos del consumidor y la protección de datos personales.

¿Cuántas veces pueden llamar por una deuda?

Las empresas de cobranza no pueden llamar de manera insistente.

De acuerdo con Erazo, las gestiones por llamadas, mensajes o correos electrónicos no pueden realizarse más de una vez al día por el mismo mecanismo.

Además, no pueden hacerlo:

Horarios y medios prohibidos

  • Antes de las 07:00.
  • Después de las 20:00.
  • Durante fines de semana.
  • Durante feriados.
  • Desde números no identificables.

“Se prohíbe hostigar, intimidar o molestar de manera insistente y repetitiva a un consumidor con ocasión de la gestión de cobro de una deuda”, señaló.

¿Pueden amenazar con cárcel por una deuda?

No, salvo una excepción.

La abogada aclaró que una persona no puede ir a prisión por no pagar una deuda comercial, bancaria o financiera.

“Las únicas deudas que en caso de incumplimiento generan la privación de la libertad del deudor son las de alimentos”, explicó.

Es decir, las obligaciones por pensiones alimenticias tienen un tratamiento legal distinto.

¿Una deuda puede terminar en embargo?

Sí, pero no ocurre automáticamente.

Erazo explicó que una deuda puede derivar en embargo en dos escenarios:

Casos en los que puede haber embargo

  • Cuando no se cumple una orden de pago emitida por un juez.
  • Cuando una entidad pública persigue el cobro mediante la vía coactiva.

Fuera de esos casos, una empresa de cobranza no puede simplemente amenazar con quitar bienes sin que exista el procedimiento legal correspondiente.

¿Desde cuándo pueden iniciar acciones legales?

No existe un número mínimo de cuotas vencidas para que una deuda pueda reclamarse.

Según la especialista, la obligación se vuelve exigible desde el día siguiente a la fecha límite de pago.

“No existe un mínimo de cuotas, pues la obligación se hace exigible vía judicial o extrajudicial desde el día siguiente a la fecha límite del pago”, señaló.

Sin embargo, en la práctica, muchas entidades evalúan si les conviene iniciar un juicio, especialmente cuando se trata de montos bajos.

¿Quién puede demandar el cobro de una deuda?

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede iniciar un proceso si logra probar la existencia de la obligación.

Entre los documentos más comunes están:

  • Facturas.
  • Pagarés.
  • Letras de cambio.
  • Actas transaccionales.
  • Actas de mediación.
  • Mensajes de datos reconocidos por la Ley de Comercio Electrónico.

Derechos del deudor frente a un cobrador

Cuando una persona recibe una llamada de cobranza, tiene derecho a saber quién la contacta y por qué.

“Los cobradores deben identificarse plenamente: deben indicar su nombre, el despacho o entidad financiera a la que representan y el motivo de su comunicación”, explicó Erazo.

Además, el deudor puede solicitar la liquidación de los montos adeudados para conocer el detalle real de la obligación.

¿Las deudas prescriben en Ecuador?

Sí.

Por regla general, las deudas prescriben en 10 años, contados desde el día siguiente a la fecha en que debían pagarse.

Pero existe una excepción importante.

Si la deuda está contenida en un título ejecutivo, el plazo de prescripción es de 5 años.

El consejo clave para evitar abusos

Para Erazo, el principal consejo es actuar con información y no esperar a que el problema crezca.

“Las personas deben leer cuidadosamente los contratos que suscriben, conservar toda la documentación relacionada con sus obligaciones y buscar asesoría profesional ante los primeros signos de dificultad económica”.

También recordó que una deuda no autoriza abusos.

“Tener una deuda no implica perder derechos: toda gestión de cobranza debe respetar la dignidad, la privacidad y las garantías constitucionales de las personas”.

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