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Deudas en Ecuador: ¿Puedo salir del país y regresar sin problema?

Una abogada explica qué ocurre realmente y cuál es la única obligación que puede generar una prohibición migratoria

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Imagen referencial (BangWan/Envato)
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Tener una deuda con un banco, una cooperativa, una casa comercial, una tienda por departamento o cualquier otra entidad que otorgue crédito genera preocupación. Una de las preguntas más frecuentes entre quienes enfrentan problemas económicos es si pueden viajar al extranjero o si corren el riesgo de tener problemas al intentar regresar a Ecuador.

La respuesta: tener una deuda no impide salir ni regresar al país.

Así lo explicó la abogada, mediadora y magíster en Derecho Constitucional, Lizette Erazo, en una entrevista con METRO ECUADOR, donde aclaró cuáles son los límites legales de las cobranzas y qué derechos conservan los ciudadanos aun cuando mantienen obligaciones pendientes.

¿Una deuda puede impedir que una persona salga de Ecuador?

No.


De acuerdo con la especialista, las deudas financieras, comerciales o de cualquier otra naturaleza no generan una prohibición para salir del país ni para regresar posteriormente.

Una persona puede viajar al extranjero aunque mantenga obligaciones pendientes con bancos, cooperativas, tarjetas de crédito, casas comerciales, tiendas por departamento o cualquier otro acreedor.

Sin embargo, eso no significa que la deuda desaparezca.

“La deuda continúa existiendo y seguirá generando los intereses correspondientes mientras permanezca impaga”, explica Erazo.

La única deuda que puede impedir la salida del país

La excepción está relacionada con las obligaciones alimenticias.

Según la jurista, las deudas por pensiones alimenticias son las únicas que pueden generar restricciones migratorias e incluso consecuencias más severas para el deudor.

“Las únicas deudas que en caso de incumplimiento generan la privación de la libertad del deudor son las de alimentos”, señala.

Por esta razón, quienes mantienen obligaciones pendientes por pensiones alimenticias deben revisar su situación antes de planificar un viaje internacional.

¿Qué pasa si dejo de pagar una deuda?

Uno de los errores más comunes es pensar que una entidad financiera debe esperar varios meses antes de tomar acciones.

La realidad es distinta.

Según Erazo, la obligación se vuelve exigible desde el día siguiente al vencimiento de la cuota.

“La obligación se vuelve exigible desde el día siguiente al vencimiento”.

No obstante, en la práctica, las entidades suelen iniciar primero gestiones extrajudiciales de cobro antes de acudir a los tribunales.

¿Existe un número mínimo de cuotas vencidas para enfrentar una demanda?

No.

La especialista aclara que la ley no establece un número mínimo de cuotas impagas para que una deuda pueda reclamarse.

“No existe un mínimo de cuotas, pues la obligación se hace exigible desde el día siguiente a la fecha límite de pago”.

Sin embargo, reconoce que muchas entidades analizan la conveniencia económica de iniciar un proceso judicial, especialmente cuando se trata de montos bajos.

En muchos casos, las carteras vencidas son transferidas o vendidas a empresas especializadas en cobranza.

¿Quién puede demandar el cobro de una deuda?

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pueda demostrar la existencia de una obligación pendiente.

Entre los documentos que suelen utilizarse para respaldar una deuda están:

  • Facturas.
  • Pagarés.
  • Letras de cambio.
  • Actas transaccionales.
  • Actas de mediación.
  • Mensajes de datos reconocidos por la Ley de Comercio Electrónico.

¿Qué derechos tiene una persona frente a los cobradores?

Aunque exista una deuda, los ciudadanos conservan derechos que deben ser respetados.

La abogada recuerda que los gestores de cobranza deben identificarse plenamente cada vez que realizan un contacto.

“Los cobradores deben indicar su nombre, la entidad a la que representan y el motivo de la comunicación”.

Además, el deudor tiene derecho a solicitar el detalle y la liquidación de los valores pendientes.

¿Cuántas veces pueden llamar las empresas de cobranza?

La ley también establece límites.

Las empresas de cobranza no pueden llamar más de una vez al día utilizando el mismo mecanismo de contacto.

Tampoco pueden comunicarse antes de las 07:00 ni después de las 20:00.

Las llamadas o mensajes en fines de semana, feriados o desde números ocultos tampoco están permitidos.

¿Una deuda puede terminar en embargo?

Sí, pero únicamente en determinadas circunstancias.

Según Erazo, esto puede ocurrir cuando:

1. Existe una orden judicial incumplida

Si un juez ordena el pago de una obligación y la disposición no se cumple, pueden ejecutarse medidas para garantizar el cobro.

2. Procesos de cobro coactivo

Cuando una entidad pública persigue una deuda mediante la vía coactiva también pueden adoptarse medidas sobre bienes del deudor.

¿Cómo saber si existe una demanda en su contra?

La especialista recomienda verificar directamente en el sistema judicial.

Los ciudadanos pueden consultar posibles procesos ingresando sus nombres o número de cédula en el portal de consulta de causas de la Función Judicial.

De esta manera pueden conocer si existe alguna causa activa relacionada con obligaciones pendientes.

¿Las deudas prescriben en Ecuador?

Sí.

Por regla general, las deudas prescriben después de diez años contados desde la fecha en que la obligación debía pagarse.

Sin embargo, existe una excepción importante.

“Cuando la deuda se encuentra contenida en un título ejecutivo, el plazo de prescripción es de cinco años”, explica Erazo.

El consejo de una especialista para evitar problemas legales

Para la abogada, la mejor estrategia es actuar de manera temprana.

“Las personas deben leer cuidadosamente los contratos que suscriben, conservar la documentación relacionada con sus obligaciones y buscar asesoría profesional ante los primeros signos de dificultad económica”.

Además, recuerda un aspecto fundamental que muchas personas olvidan.

“Tener una deuda no implica perder derechos. Toda gestión de cobranza debe respetar la dignidad, la privacidad y las garantías constitucionales de las personas”.


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