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Indulto e inmunidad no son lo mismo: abogado explica las diferencias dentro del conflicto armado interno en Ecuador

Ambas figuras parten de fundamentos legales completamente distintos

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MANTA-CONTROL-MILITARES Manta, 06 de abril de 2024. Operativos de control de las Fuerzas Armadas, previo a la culminación del Estado de Excepción en el país. API / Ariel OCHOA (Ariel Ochoa)
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La declaratoria de un nuevo conflicto armado interno en Ecuador por parte del presidente Daniel Noboa no solo abrió el debate sobre la participación de países aliados en la lucha contra el crimen organizadO.

También puso sobre la mesa dos conceptos que aparecen dentro del Decreto Ejecutivo 424 y que han generado confusión: los indultos y la inmunidad.

Mientras una de estas figuras podría beneficiar a militares, policías y civiles que participen en acciones de defensa del Estado, la otra está relacionada con el personal extranjero que eventualmente llegue al país en el marco de acuerdos de cooperación internacional.

Pero, ¿son lo mismo?


En una entrevista para METRO ECUADOR, el abogado José Alejandro Parra, lo explicó:

Indulto e inmunidad tienen naturalezas jurídicas diferentes

Parra explica que ambas figuras parten de fundamentos legales completamente distintos.

“Es importante destacarlo jurídicamente hablando. El indulto es una facultad constitucional del Presidente de la República, conforme al artículo 147 de la Constitución, mientras que la inmunidad es una protección jurídica derivada de tratados internacionales o normas especiales”.

Según el jurista, la diferencia principal radica en el origen de cada figura.

El indulto nace de una facultad otorgada directamente por la Constitución al Presidente.

La inmunidad, en cambio, surge de acuerdos internacionales previamente suscritos por Ecuador con otros Estados.

¿Qué es un indulto?

Dentro del Decreto 424, una de las disposiciones establece que el Presidente podrá conceder indultos, rebajar o conmutar penas a militares, policías y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado.

Sin embargo, Parra insiste en que este beneficio no debe interpretarse como un perdón automático.

“El indulto no es automático y requiere evidentemente un proceso jurídico concreto”.

Además, recordó que esta figura solo puede aplicarse cuando existe una situación jurídica previamente determinada.

En otras palabras, debe existir una pena o responsabilidad penal sobre la cual el Presidente pueda ejercer su facultad constitucional.

¿Qué es la inmunidad contemplada en el decreto?

La inmunidad tiene una lógica completamente distinta.

El Decreto 424 establece que el personal extranjero perteneciente a los llamados Estados cooperantes que participe en acciones ejecutadas dentro del marco del conflicto armado interno gozará de inmunidad conforme a los acuerdos internacionales suscritos por Ecuador.

Para Parra, esta disposición no crea una nueva figura jurídica.

“La inmunidad es una protección jurídica derivada de los tratados internacionales o normas especiales que ya existen”.

Por ello, la protección no nace directamente del decreto, sino de los acuerdos que Ecuador mantiene vigentes con otros países.

El papel del acuerdo SOFA con Estados Unidos

Uno de los instrumentos que aparece en este debate es el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) suscrito entre Ecuador y Estados Unidos.

Según explicó Parra, este acuerdo establece el marco legal para la presencia y operación de personal militar y civil estadounidense en territorio ecuatoriano.

“Permite el desarrollo de operaciones conjuntas y entrenamiento en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico”.

Además, regula las relaciones bilaterales entre los países que deciden adherirse y ratificar este tipo de instrumentos internacionales.

Por ello, las inmunidades que puedan aplicarse al personal extranjero derivan de estos acuerdos y no de una decisión unilateral contenida en el Decreto 424.

El decreto no crea nuevas figuras jurídicas

Para el abogado, una de las principales confusiones alrededor del conflicto armado interno surge precisamente de esa interpretación.

“Este decreto ejecutivo no crea nuevas figuras jurídicas”.

A su criterio, la normativa tiene otro propósito.

“Lo que hace es reconocer la existencia de un conflicto armado interno, habilitar y fortalecer la cooperación que existe actualmente con Estados Unidos para enfrentarlo en conjunto”.

Además, ratifica la posibilidad de conceder indultos conforme a la Constitución y reconoce inmunidades que ya derivan de acuerdos internacionales previamente suscritos por Ecuador.

¿Qué cambia con el conflicto armado interno?

Más allá de los indultos o la inmunidad, Parra considera que el principal efecto jurídico del Decreto 424 es la activación de un marco especial de actuación estatal.

“El conflicto armado interno activa un marco especial de actuación estatal por parte del Gobierno, del primer mandatario y de todas sus carteras de Estado en materia de seguridad”.

Esto implica una coordinación más amplia entre instituciones encargadas de combatir amenazas vinculadas al crimen organizado.

Además, fortalece los mecanismos de cooperación internacional y amplía herramientas legales para enfrentar estructuras criminales consideradas una amenaza para la seguridad nacional.

Un debate que seguirá creciendo

La posibilidad de conceder indultos a civiles y el reconocimiento de inmunidades para personal extranjero se han convertido en dos de los temas más discutidos tras la emisión del Decreto 424.

Sin embargo, especialistas coinciden en que ambas figuras cumplen funciones distintas y responden a marcos jurídicos diferentes.

Mientras el indulto depende de una decisión presidencial y requiere un proceso legal previo, la inmunidad se encuentra vinculada a compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano.

Comprender esta diferencia será fundamental para entender el alcance real de una de las decisiones más importantes adoptadas por el Gobierno de Daniel Noboa dentro del nuevo conflicto armado interno.

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