El 9 de mayo de 2025, se viralizó un video de un atropello en San Miguel de Putushi en Cuenca, provincia de Azuay, en el que se observa cómo una camioneta negra de alta gama arrolla a una mascota llamada Luna en el barrio La Floresta, generando conmoción e indignación entre la comunidad y usuarios en redes sociales.
Las imágenes, captadas por una cámara de seguridad, muestran cómo la camioneta circula a alta velocidad por una vía de tierra, ignorando las advertencias de un ciudadano que le hace señas al conductor para que disminuya la marcha.
Pese al gesto, el vehículo no detiene su paso y termina atropellando a la perrita Luna, provocándole la muerte en el lugar.
Este acto ha causado conmoción e indignación en las redes sociales, quienes se han pronunciado exigiendo que capturen al responsable de este atroz hecho.
EMOV identifica camioneta negra implicada en el atropello
La tarde del mismo 9 de mayo, la Empresa de Movilidad (EMOV) informó que la camioneta negra involucrada en el atropello fue plenamente identificada, y se ha iniciado su búsqueda oficial.
Las autoridades también señalaron que el vehículo podría estar vinculado a un accidente de tránsito adicional de una persona, lo que ha intensificado los esfuerzos para localizar al conductor.
Posible paradero del conductor y la camioneta
El 10 de mayo de 2025, la EMOV actualizó la información sobre el caso, indicando que han sido identificados tres puntos de interés donde podría encontrarse la camioneta negra y su conductor.
Estas ubicaciones se concentran en las zonas de la avenida Ordóñez Lasso y el sector Puertas del Sol, en la ciudad de Cuenca.
La comunidad exige que se haga justicia por Luna, y se sancione al responsable conforme a la ley, en especial considerando las normativas actuales sobre protección animal y responsabilidad civil en accidentes de tránsito.
En Ecuador, el Código Integral Penal (COIP) indica que la persona que intencionalmente cause muerte de una mascota o animal de compañía será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la muerte se produjere como resultado de actos de crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.