La declaración de un nuevo conflicto armado interno por parte del presidente Daniel Noboa abrió una nueva etapa dentro de la estrategia de seguridad del Gobierno.
El Decreto Ejecutivo 424, firmado el 18 de junio de 2026, incorpora mecanismos de cooperación internacional y permite que personal extranjero de Estados cooperantes participe en acciones relacionadas con la lucha contra las organizaciones criminales.
Sin embargo, una de las disposiciones que más debate ha generado es la inmunidad prevista para ese personal extranjero.
¿Qué significa realmente esa protección jurídica? ¿Los militares de países aliados podrán actuar sin responder ante la justicia ecuatoriana?
El abogado José Alejandro Parra, en una entrevista con METRO ECUADOR, la respuesta es más compleja de lo que parece.
¿Qué dice el Decreto 424 sobre la inmunidad?
La disposición general segunda del decreto establece que el personal extranjero de los Estados cooperantes que participe en acciones ejecutadas dentro del marco del conflicto armado interno gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por Ecuador.
Según Parra, la propia norma delimita claramente el alcance de esta protección.
“La disposición general segunda señala que el personal extranjero de los Estados cooperantes que participe en acciones relacionadas con este conflicto armado interno gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables y suscritos por Ecuador”, explicó.
Esto significa que la inmunidad no surge directamente del decreto, sino de acuerdos internacionales previamente vigentes.
El acuerdo SOFA aparece como una pieza clave
Uno de los instrumentos mencionados dentro del debate es el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) firmado entre Ecuador y Estados Unidos y ratificado en 2024.
Parra recordó que el propio Decreto 424 hace referencia a este acuerdo.
“En el caso de Estados Unidos, el decreto ya hace referencia a un acuerdo firmado anteriormente sobre el Estatuto de las Fuerzas, conocido como SOFA”, señaló.
Este instrumento establece el marco legal para la presencia y operación de personal militar y civil estadounidense en territorio ecuatoriano.
Además, regula aspectos relacionados con cooperación, operaciones conjuntas y entrenamiento en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.
¿Los militares extranjeros responderán ante la justicia ecuatoriana?
Uno de los principales cuestionamientos surgidos tras la publicación del decreto tiene que ver con la jurisdicción aplicable a militares extranjeros.
Según Parra, la inmunidad implica reglas especiales sobre competencias judiciales.
“El personal militar no queda sometido automáticamente a la jurisdicción penal ordinaria ecuatoriana por actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales”, explicó.
El abogado señaló que cualquier eventual investigación o reclamación deberá tramitarse conforme a los acuerdos internacionales correspondientes.
“La determinación de competencias judiciales se rige por lo establecido en los tratados internacionales aplicables”, indicó.
Por ello, los procedimientos no necesariamente se desarrollarán bajo las reglas ordinarias de la justicia ecuatoriana.
La inmunidad no significa impunidad
Para Parra, uno de los errores más frecuentes es pensar que la inmunidad equivale a una ausencia total de responsabilidad.
“La inmunidad no equivale a impunidad”, afirmó.
Según explicó, la figura no libera automáticamente a una persona de responder por sus actos ni la coloca por encima de la ley.
Lo que ocurre es que existen procedimientos especiales establecidos en tratados internacionales para determinar cómo deben tramitarse investigaciones o eventuales procesos.
“No significa que estén exentos de cumplir la normativa interna. Existen reglas especiales de jurisdicción y procesamiento derivadas de los tratados internacionales”, sostuvo.
¿Cuál es la diferencia entre inmunidad e indulto?
Otro de los puntos que ha generado confusión es la relación entre la inmunidad y los indultos contemplados en el mismo decreto.
Parra subraya que se trata de figuras completamente distintas.
“El indulto es una facultad constitucional del Presidente de la República conforme al artículo 147 de la Constitución, mientras que la inmunidad es una protección jurídica derivada de tratados internacionales o normas especiales”, explicó.
Mientras el indulto requiere una decisión presidencial y una situación jurídica concreta, la inmunidad deriva de compromisos internacionales previamente asumidos por el Estado ecuatoriano.
Por ello, ambas figuras tienen orígenes y efectos distintos.
El decreto no crea nuevas figuras jurídicas
Para el abogado, otra aclaración importante es que el Decreto 424 no inventa nuevas herramientas legales.
“Este decreto ejecutivo no crea nuevas figuras jurídicas”, afirmó.
A su criterio, la normativa reconoce la existencia del conflicto armado interno y fortalece mecanismos que ya estaban contemplados dentro del ordenamiento jurídico y los acuerdos internacionales vigentes.
“Fortalece la cooperación que existe actualmente con Estados Unidos para enfrentarlo en conjunto”, señaló.
Además, ratifica la posibilidad de conceder indultos conforme a la Constitución y reconoce inmunidades que ya derivan de acuerdos previamente suscritos por Ecuador.
¿Qué cambia con el conflicto armado interno?
Más allá del debate sobre inmunidades e indultos, Parra considera que el principal efecto jurídico del Decreto 424 es la activación de un marco especial de actuación estatal.
“El conflicto armado interno activa un marco especial de actuación estatal por parte del Gobierno y de todas sus carteras de Estado en materia de seguridad”, explicó.
Esto permite fortalecer la coordinación entre instituciones nacionales y ampliar los mecanismos de cooperación internacional destinados a enfrentar amenazas vinculadas al crimen organizado.
Un tema que seguirá generando debate
La participación de personal extranjero en acciones relacionadas con el conflicto armado interno es uno de los aspectos más observados dentro del nuevo marco jurídico impulsado por el Gobierno.
Mientras el Ejecutivo sostiene que la cooperación internacional permitirá fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar al crimen organizado, especialistas insisten en la importancia de comprender el alcance real de conceptos como inmunidad e indulto.
Por ahora, una conclusión parece clara: la inmunidad contemplada en el Decreto 424 no supone impunidad, sino la aplicación de reglas especiales previstas en acuerdos internacionales que Ecuador ya mantiene vigentes con países aliados.
