77 fueron los votos que la normativa obtuvo de asambleístas de diferentes bancadas legislativas, convirtiéndose en la segunda ley aprobada bajo la presidencia de Niels Olsen, para fortalecer la seguridad nacional.
Inés Alarcón, ponente del informe y presidenta de la Comisión de Seguridad Integral, destacó que esta normativa establece principios rectores de legalidad y proporcionalidad en la aplicación de acciones de inteligencia, en estricto respeto a los derechos humanos y al control democrático.
Señaló también que, por primera vez, el Ecuador implementará un control parlamentario especializado, exclusivo en la comisión encargada de la materia y, reservado para este tipo de procedimientos, como ocurre en otros países de la región y del mundo.
“Esta es una ley conectada con la realidad que vive el país y que resalta la importancia de la obtención de información oportuna y eficaz para evitar que se materialicen hechos terroristas en territorio nacional”, dijo.
Con la aprobación de esta normativa, Ecuador contará, por primera vez, con un Sistema Nacional de Inteligencia y siete subsistemas integrados a nivel policial, militar, de análisis financiero y económico, de la Casa Militar Presidencial, tributario nacional, aduanero, penitenciario y de rehabilitación social y, las demás que disponga el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín.
La ley también establece niveles de clasificación para la información obtenida: reservada, secreta y secretísima, con plazos claros para su desclasificación (5, 10 y 15 años respectivamente). Se prohíbe el uso de esta información como prueba en procesos judiciales, protegiendo su carácter estratégico. Los mecanismos de desclasificación y reclasificación quedan en manos de la entidad rectora, la cual tendrá la potestad de supervisar y coordinar la protección de la información.
Otro cambio importante es la creación de un fondo permanente de gastos especiales destinado exclusivamente a operaciones de inteligencia. Este fondo será fiscalizado por la Contraloría General del Estado, pero con la reserva y protección de la información para garantizar la seguridad nacional.
Respecto a la cooperación interinstitucional, la ley obliga a entidades públicas y privadas a entregar información requerida por la entidad rectora de inteligencia, incluyendo datos de telecomunicaciones, siempre bajo principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esto permitirá que la inteligencia cuente con datos actualizados y relevantes para anticipar amenazas a la seguridad del país.