El colectivo Yasunidos, a través de un comunicado publicado en redes sociales, calificó el intento de comunicación como “un acto sistemático y deliberado de vulnerar el principio del no contacto, derecho fundamental de estos pueblos”. Añadió que las acciones emprendidas por la ONG no solo son irresponsables, sino que “constituyen una grave violación ética, jurídica y cultural”.
Una amenaza para la vida y cultura de los Taromenane
Yasunidos enfatizó que estos acercamientos no deben interpretarse como actos de ayuda humanitaria, sino como formas de violencia que ponen en riesgo la vida y la supervivencia física y cultural de los pueblos en aislamiento.
Recordaron que los Taromenane carecen de defensas inmunológicas frente a enfermedades comunes, por lo que cualquier contacto con el exterior podría ser letal.
“El aislamiento es una decisión colectiva y una expresión legítima de su derecho a la autodeterminación, amparada por la Constitución ecuatoriana”, señaló el colectivo.
Respuesta oficial del Estado ecuatoriano
Días después de la denuncia, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos emitió un comunicado a través de redes sociales.
En él, se remitió una advertencia formal a la fundación involucrada, Come to the Rainforest, recordando que cualquier intento de contacto con los PIAV es ilegal y constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales.
Asimismo, solicitó una rectificación pública de las intenciones de la fundación, con el fin de garantizar el respeto pleno al principio del no contacto y a los derechos colectivos de los PIAV.
Llamado a la Fiscalía y a organismos de protección
En su comunicado, Yasunidos también exigió a la Fiscalía General del Estado que inicie una investigación formal. Además, hizo un llamado al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para que actúe con urgencia y evite que terceros continúen intentando ingresar en territorios de pueblos en aislamiento.
El colectivo recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, estableció que el principio de no contacto debe ser el eje rector en la protección de estos pueblos. Esa sentencia obliga al Estado a prevenir, sancionar y evitar cualquier tipo de acercamiento que ponga en riesgo su existencia.