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¿Cuánto tiempo debes aportar al IESS para tener Fondos de Reserva?

Los Fondos de Reserva que recauda el IESS es un derecho que se recibe o acumula de forma mensual.

Fondos de Reserva del IESS
Fondos de Reserva del IESS (Pexels)

Los fondos de reserva del IESS son una opción de ahorro para el afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ya que este monto genera rendimiento. El IESS ente público es el que administra el Seguro General Obligatorio y puede administrar las prestaciones que se financian con los aportes que realizan los afiliados.

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Si un trabajador está afiliado al IESS y ha prestado servicios por más de un año a un mismo empleador, tiene derecho a recibir mensualmente el fondo de reserva. El beneficiario puede escoger entre cobrar ese monto con su salario mensual o ahorrarlo en su cuenta individual del IESS. Para optar por el ahorro debe que registrar su solicitud en la dirección www.iess.gob.ec/solicitudAhorro-web.

De igual forma, para realizar su solicitud de retiro de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) =>Solicitudes Fondos de Reserva Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de devolución Fondo de Reserva.

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¿Qué es el Fondo de Reserva?

Es el valor que corresponde pagar al empleador que equivale al 8,33% del salario de aportación de cada afiliado. El IESS es el ente recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros y servidores públicos.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.

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El pago de los Fondos de Reserva son transferidos en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado. El afiliado puede solicitar el retiro de este beneficio de forma parcial o total de lo acumulado, según su criterio o necesidad.

Si el trabajador que labora en el sector público está acumulando los fondos de reserva, y se cambia a una empresa privada, aplica la continuidad de la acumulación. Si se pasa de una empresa pública a una privada no aplica la continuidad.

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