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“Hola amiga ¿cuánto cobras?”: Mujer recibió mensajes luego que su ex pareja difundiera fotografías íntimas en redes sociales; Fiscalía lo investiga

¿Cuál es la pena por violación de la intimidad?

"Hola amiga ¿cuánto cobras?": Mujer recibió mensajes luego que su ex pareja difundiera fotografías íntimas en redes sociales; Fiscalía lo investiga
"Hola amiga ¿cuánto cobras?": Mujer recibió mensajes luego que su ex pareja difundiera fotografías íntimas en redes sociales; Fiscalía lo investiga (Twitter)

Sucedió en Guaranda, provincia de Bolívar. Una mujer recibió mensajes de varios números donde le enviaron sus fotografías íntimas adjuntando las frases: “¿Cuánto cobras?”. Ante eso, Fiscalía procesó a la expareja de la víctima y a una mujer.

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Se trata de Patricio Alexander O. F. y Estefanía Rubí Y. T quienes son procesados por la presunto delito de violación a la intimidad. La pareja recibió medidas alternativas como la prohibición de salida del país y presentación a la autoridad cada 15 días. La instrucción fiscal durará noventa días.

Este lamentable hecho ocurrió el pasado 28 de noviembre de 2021. La mujer se encontraba en casa de su tía cuando recibió un mensaje de WhatsApp. Al abrirlo vio un mensaje que decía: “Hola amiga, cómo estas” y –adjunto a este mensaje– una fotografía íntima, junto con la pregunta “¿cuánto cobras?”.

La joven mencionó que esas fotografías las había enviado a su expareja Patricio Alexander, por el grado de confianza.

La pareja habría difundido estas imágenes íntimas en redes sociales y en aplicaciones de mensajería instantánea.

¿Cuál es la pena por violación de la intimidad?

El fiscal de soluciones rápidas, Washington Rea, justificó el inicio del proceso penal con elemento de convicción entre la que se incluyen: datos biométricos de los hoy procesados, el informe de la explotación de audio, video y afines que demostraría que ambos difundieron fotografías íntimas de la víctima; los reportes telefónicos, versiones, entre otros.

El delito de violación a la intimidad está tipificado en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

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