Cámaras de seguridad registraron el momento en que un hombre malhirió con un cuchillo a un perrito y produjo su muerte. Al parecer el animal solo tenía hambre y estaba mordiendo pedazo de carne que colgaba de la tercena donde se presume atendía quien agredió de forma repudiable al canino.
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El ‘peludito’ no aguantó el hambre y empezó a acercarse a uno de los trozos fileteados que colgaba en el mostrador del mercado municipal de El Empalme en Guayas.
En eso, el sujeto apareció molesto y sin pensar las consecuencias lanzó el arma blanca en contra del perro que estaba tratando de saciar su apetito.
🔴 Me parece que es hasta sencillo identificar a éste potencial asesino de personas, que mató a la perrita en Mercado de El Empalme.
— Ismael Ulloa (@IsmaelUlloaEc) September 30, 2022
-Primer puesto de carnes luego de pasar la lanfor, algo como “Sabando” dice.
Hagan su trabajo @AlcaldiaEmpalme @FiscaliaEcuador @PoliciaEcuador pic.twitter.com/JdsZkfTXWq
Esto provocó que el doméstico se retuerza de dolor y empiece a aullar. Sin embargo, del susto y por los gritos que emitía su maltratados, con una herida se retiró del lugar el ahora fallecido animal.
No pudo resistir
Aunque recibió primeros auxilios y fue atendido, el animalito no pudo resistir. Varias organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos de estas criaturas inocentes, mostró indignación su indignación y pidió a la alcaldía del empalme que tome cartas en el asunto.
[ Sondeo advirtió que 1 de 4 guayaquileños maltrata animalesOpens in new window ]
#ElEmpalme Pese a los esfuerzos por salvarle la vida, murió. Su único pecado, sentir hambre. Señores @AlcaldiaEmpalme pedimos JUSTICIA! pic.twitter.com/aKq8AnDnCc
— Bloque Defensores An (@DefensoresAn) September 30, 2022
¿Están penalizadas este tipo de acciones?
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 250 que habla sobre “Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana”, señala que:
“La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Actuando con ensañamiento contra el animal.
- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
- Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante
- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.