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Menos pago de las horas extras con la ‘Ley Creando Oportunidades’

¿Qué dice el actual Código de Trabajo versus la ‘Ley Creando Oportunidades’.

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Horas extras Foto referencial

Guillermo Lasso presentó en la Asamblea Nacional el proyecto económico urgente “Ley de Creación de Oportunidades”. En el tema laboral, si la propuesta se aprueba, las reformas coexistirán con el actual Código del Trabajo y se aplicarán para las nuevas contrataciones.

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El artículo 34 y 35 de proyecto de Ley trata sobre la pérdida de la remuneración y los recargos por horas suplementarias y extraordinarias que costarían menos que el actual Código del Trabajo.

La Dra. en Jurisprudencia y especialista en Derecho, Solimar Herrera, Catedrática de Derecho Laboral de la Universidad Central del Ecuador, explica que esta ley propone evitar el pago de esos recargos. “A las horas suplementarias y extraordinarias se quitará el 50% de esos recargos. Se trata un poco de aliviar el pago que tienen los empleadores en los horarios suplementarios”.

‘Ley Creando Oportunidades’

Artículo 34.- Si el trabajador faltare injustificadamente a su trabajo, el empleador no tendrá la obligación de pagarle al trabajador ese tiempo no laborado ni la parte proporcional al descanso semanal remunerado; o, podrá exigirle al trabajador que recupere dicho tiempo, sin recargos de remuneración, en la hora y en el día que se le indique. En el caso que no se pague el tiempo no laborado, el empleador también tendrá la facultad de descontar de la remuneración del trabajador el aporte y las contribuciones a la seguridad social que correspondan al empleador, de manera proporcional al tiempo no laborado. Las opciones anteriores no se considerarán multa o sanción.

Artículo 35.- Por acuerdo de las partes las horas de trabajo podrán exceder los límites fijados en el Artículo 31 de esta ley y observando las siguientes prescripciones:

  1. Las horas suplementarias son aquellas laboradas en exceso en los días pactados para las jornadas de trabajo. Estas horas tendrán un recargo de un veinticinco por ciento.
  2. Las horas extraordinarias son aquellas laboradas en los días que no corresponde a las jornadas de trabajo pactadas o que son de feriado. Estas horas tendrán un recargo de un cincuenta por ciento.
  3. Para el caso de los contratos pagados a destajo se tomará en cuenta las unidades de pieza, trozo, medida o unidad ejecutadas durante las horas suplementarias y extraordinarias y los recargos de la remuneración serán de acuerdo con las reglas anteriores. Para calcular estos recargos se tomará como base el valor de unidades de pieza, trozo, medida o unidad realizadas durante la jornada de trabajo.

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¿Qué dice el actual Código de Trabajo?

El artículo 55 del Código de Trabajo, señala que las horas suplementarias tienen un recargo del 50% de valor hora de trabajo.

Las horas extraordinarias son aquellas en las que se trabaja fuera de lunes a viernes, con excepción de los empleadores con jornadas especiales. Tienen un recargo del 100%.

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En el artículo 34 dice que si el trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos. No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.

La Dra. Solimar Herrera en una entrevista con este medio explicó el problema y el análisis de fondo de la ‘Ley Creando Oportunidades’.

“Los temas de fondo son la falta la claridad del orden de la construcción normativa, el tema de la unicidad de la Ley y que la Constitución dice que los Proyectos de Ley deben tener objetivamente los temas claros”.

Según Herrera, existen puntos que son confusos. “El error y, no por irse en contra de la ley en su generalidad, porque tiene cosas positivas, pero cada materia tiene su propio debate. No puedes meter en lo mismo lo tributario con lo laboral. El ejecutivo debió hacer el ejercicio de difundir antes los puntos”.





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