La “Ley de Creación de Oportunidades” establece más opciones en el caso de la licencia de maternidad, lactancia y paternidad.
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En el primer caso, de licencia por maternidad y por lactancia, el proyecto de Ley le brinda a las mujeres tres opciones:
1. Una licencia con remuneración de 16 semanas (4 meses) desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos;
2. Una licencia con remuneración de 12 semanas (3 meses) desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos
3. Una licencia con remuneración de 8 semanas (2 meses) desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos.
En cuanto a la lactancia, las horas destinadas para este fin serán de elección de la trabajadora. Las horas no utilizadas en la jornada, no podrán ser acumuladas para otro día.
Revisa el documento completo de Ley de Creación de Oportunidades
En cuanto a la paternidad, la ley prevé varios escenarios para que el padre pueda ejercer ese derecho. Estos se ejecutarán luego de la presentación de documentos que avalen estos hechos:
1. El trabajador tiene derecho a una licencia con remuneración de 30 días desde el nacimiento de su hijo. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más.
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2. Cuando el hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, se prolongará la licencia con remuneración por 25 días más.
3. En el caso de nacimientos múltiples o por cesárea, se prolongará la licencia con remuneración por cinco días más.
4. Por fallecimiento de la madre de su hijo durante el parto o dentro de las doce semanas desde el nacimiento de este, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan 12 semanas desde el nacimiento de su hijo, a la cual se le sumará la licencia del número 21 del Artículo 26 de esta ley. Es decir, cuatro días de licencia con remuneración al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
Quienes sean padres adoptivos:
1. Tendrán derecho a una licencia con remuneración de cuatro semanas en el caso del padre y de seis semanas en el caso de la madre, desde la inscripción de adopción de sus hijos ante la entidad competente.
2. En el caso de fallecimiento de la madre de sus hijos dentro de las seis semanas desde la inscripción de adopción de estos, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan seis semanas desde la inscripción de adopción de sus hijos, a la cual se le sumará la licencia del número 21 del Artículo 26 de esta ley.
Contratos, utilidades y vacaciones, las reformas laborales de Ley de Creación de Oportunidades
Otras licencias con y sin remuneración
1. Concluida la licencia por maternidad o por paternidad, respectivamente, tendrán derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta el cumplimiento del primer año de edad de sus hijos para su cuidado.
2. Los trabajadores padres adoptivos, concluida la licencia por adopción, tendrán derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta por nueve meses para el cuidado de sus hijos.
Los tiempos de estas licencias podrán ser menores por decisión de los trabajadores e, incluso, podrán terminar por voluntad de los trabajadores antes del tiempo previamente optado.
3. Terminadas las licencias por maternidad, por paternidad o por adopción, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los tres días posteriores a la terminación de la respectiva licencia los fondos de cesantía que tuviere acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno contados a partir de la presentación de la solicitud. Para tal efecto, estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.
Durante la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del ministerio rector de la salud.
4. En cambio, la ley sí establece licencia con sueldo para el tratamiento médico de hijos que padecen de una enfermedad degenerativa o catastrófica. El trabajador tendrá derecho a un término de veinticinco días, continuos o discontinuos, de licencia con remuneración al año para atender los casos de cada hijo con una enfermedad de este tipo.
En todos estos casos, el trabajador deberá presentar documentos que avalen la aplicación de estos derechos, como certificados de nacido vivo, certificados médicos, entre otros.