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Captan pelea durante evento en Gualaceo por el feriado de Carnaval ¿cuál es la sanción?

Una pelea que se viralizó en redes, ocurrida durante un evento en Gualaceo por el feriado de Carnaval. Las peleas en la calle se sancionan, según el COIP.

Las peleas en la calle se califican como una alteración del orden público. Quienes protagonicen estos actos pueden enfrentar una sanción de trabajo comunitario o cárcel. Así se establece en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esto, en el marco de una pelea que se viralizó en redes. Ocurrió durante un evento en Gualaceo por el feriado de Carnaval. 

Un periodista de un diario de la ciudad de Cuenca publicó en Twitter tres videos. En ellos se observa la riña callejera. Según él, el hecho se suscitó en la explanada del terminal terrestre de Gualaceo. En el lugar se desarrolló la presentación del artista colombiano, Jessi Uribe.

En las imágenes se ve a personas peleando «a puño limpio». Hombres y hasta mujeres con bebés en brazos participaron en la gresca. Ante el hecho, elementos policiales intervinieron en la situación para controlar el orden público, y hasta se llevaron a un ciudadano en la patrulla, a la fuerza.

A criterio de Jorge Cabrera, intendente de la Policía del Azuay, es de carácter urgente que los cantones de la provincia cuenten con «una Ordenanza que regule el uso y ocupación  de espacios públicos en eventos masivos. Solo el cantón Cuenca la tiene». Dijo, al mismo tiempo que aclaró que la gresca no se trató de una «pelea masiva». Que fueron cuatro o cinco personas que participaron en el hecho. 

Mira los videos

Sanciones del COIP

En el artículo 393 se establecen las contravenciones de primera clase, mismas que se sancionan con «trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días». Aunque se mencionan cinco, la cuarta se refiere a la persona que realice escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero.

Mientras que el artículo 394 menciona las contravenciones de segunda clase, que se sancionan con pena privativa de libertad de cinco a diez días. La segunda, en cuestión, cita a «la persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones».

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