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¿Cuánto me deben pagar si trabajo en feriado?

El trabajo que se desarrollaré en feriados será pagado con el 100% de recargo, pero existen sus excepciones.

El 9, 10, y 11 de agosto, los ecuatorianos disfrutarán del feriado por el primer Grito de la Independencia.

  1. Feriado en Ecuador: ¿Qué pasa si salgo de mi trabajo antes del fin de mi jornada?

Pero si debes trabajar horas extraordinarias, debes recibir un extra en tu sueldo.

Según el artículo 114 de la LOSEP, y para el sector privado el artículo 55 del Código de Trabajo señalan que el trabajo que se desarrollare en feriados será pagado con el 100% de recargo. 

Para el cálculo de estas horas se toma como base la remuneración que perciba el trabajador que corresponda a la hora de su trabajo.

 

Para el sector público (LOSEP)

Según el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público cuando las necesidades lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad podrá disponer y autorizar al servidor a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.

¿Qué son horas suplementarias? 

Son aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma y hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.

¿Qué son horas extraordinarias?

Son las que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.

Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes y serán pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor.

Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración que perciba el servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno. El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el 100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días semanales será pagado con un recargo del 25%.

Excepción 

Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior.

Sector Privado (Código de Trabajo)

Según el artículo 55 del Código de Trabajo:

  1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana
  2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo.
  3. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno
  4. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.
  5. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

Excepción 

Según el artículo las personas que cumplen funciones de confianza, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.

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