Cerca de dos mil personas fueron parte de la turba que atacó la UPC en Posorja y terminaron con la vida de tres personas. Romo señaló que en el momento del ataque, había una persona detenido por un delito previo. Los policías lo protegieron al colocarlo debajo de la cama de la celda y cubrirlo con colchones.
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La Ministra contó que los tres individuos fueron detenidos para investigar un robo. De alguna forma se corrió el rumor sobre el intento de secuestros de niños y la turba empezó a alterarse. Es cuando cerca de dos mil personas atacan la UPC. «Esto es algo para lo que no estábamos preparados», indicó. Señaló también que se registran dos heridos por este suceso.
Después de este incidente han habido reacciones sobre cómo se juzgará este hecho, ya que fue una muchedumbre la que atacó y cometió actos de violencia. Metro Ecuador conversó con la abogada Gabriela Maldonado, donde explicó bajo que artículos se debe sancionar a los responsables de este hecho.
«Cuando existen tipos de linchamientos por varios casos, El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona estos actos bajo el artículo 348 que se refiere al delito de Incitación a discordia entre ciudadanos, pero el Caso Posorja se diferencia porque por producto del linchamiento hubo tres fallecidos», aclaró Maldonado.
Por su parte, la abogada Gabriela Núñez, se refirió que «en el Ecuador no es admisible la justicia por mano propia en virtud de que existe una legislación que norma los actos típicos, antijurídicos, culpables, imputables a una pena».
Es decir, conforme a lo manifestado anteriormente, «bajo ninguna circunstancia la legislación ampara la justicia “por mano propia”, es por ello que dichos actos son reprochables», acotó.
Hoy a las 9:00, la Fiscalía identificó a 15 personas que habrían participado directamente en el linchamiento. A esa hora, el fiscal Jefferson Caicedo llegó a la UPC que quedó destruida y quemada, para recabar elementos. Ante esto la ministra dijo: «Nada justifica la violencia, en este caso, las investigaciones tienen que individualizarse».
Ante las declaraciones de Romo, la abogada Gabriela Maldonado está de acuerdo y menciona que por producto de un linchamiento se haya causado la muerte de la persona, se debe juzgar por los delitos en contra de la inviolabilidad de la vida o asesinato tipificado en el numeral 9, del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal. El mismo explica lo siguiente:
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«Las personas que maten a otra serán sancionadas con pena privativa de la libertad de 22 a 26 años y si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular evento deportivo o calamidad pública». (numeral 9).
Ante esto la ministra señaló que los delitos que se imputarán a quienes resulten culpables se señalarán acorde a las pruebas: videos, fotos, testimonios, que serán usados para identificar a los responsables.
Además del Delito contra el derecho a la propiedad, respecto del Delito de daño bien ajeno, contenido en los numerales 1,2,6 del artículo 204 del Código Orgánico Integral Penal.
¿Que podrían hacer los familiares de las víctimas? ¿A quién podrían reclamar el asesinato de sus familiares?
La abogada Gabriela Núñez explica que los familiares deben formar parte del proceso penal que iniciaría fiscalía, quien es la llamada a investigar los hechos de cuyo resultado se determinará los responsables sobre el mismo.
¿Se puede considerar responsables a la Policía del UPC de Posorja por no precautelar los derechos de las tres personas fallecidas?
El deber de la Policía como parte la fuerza pública, y dentro del procedimiento en cuanto a la noticia del delito que habían conocido que era el robo por parte de los procesados hoy fallecidos, la policía no habría eludido su responsabilidad en el servicio, debido a que se encontraban en cumplimiento del procedimiento, en ejercicio de éste y al salvaguardar a los procesados y tratar de contener el orden público resultaron agredidos, sin haber extralimitado la ejecución de acciones ni abuso de facultades.
María Paula Romo indicó que también se está pidiendo testimonio a los policías involucrados para que puedan explicar su proceder en cuanto a la protección de los detenidos, ahora fallecidos.
Sin embargo para Gabriela Maldonado, la Policía de Posorja no es responsable ya que en un principio precautelaron la seguridad de los detenidos, pero pese a las circunstancias «fue algo de lo que no estaban preparados».
Fiscalía ya identificó a 15 personas, ¿cuál sería el proceso a seguir?
Se debe realizar un proceso de investigación previa para determinar el grado de responsabilidad, móviles, circunstancias y personas que participaron en los hechos cometidos que recaen en delitos tipificados en el COIP .
Para lo cual requerirán la asistencia técnica tanto de la fiscalía, sistema de investigación y abogados patrocinadores quienes impulsaran el proceso materia de los hechos que se investigan. Reuniendo los elementos de convicción necesarios para formular o no cargos.
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