Las utilidades son un derecho de los empleados de empresas privadas del país. Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas del año cerrado.
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
Empresas deben pagar utilidades hasta el 15 de abril
Multas y sanciones
Según el Acuerdo Ministerial de 2018, el incumplimeinto del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a los artículos 104 y 106 del Código de Trabajo y los Acuerdos Ministeriales.
Incumplimiento de registro de pago
El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa.
Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el Art. 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo.