Las utilidades son un derecho de los empleados de empresas privadas del país. Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas del año cerrado.
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¿Cómo se calculan las utilidades?
El 10% de la totalidad del rubro se reparte entre todos los trabajadores y el restante 5 por ciento restante se reparte de acuerdo a las cargas familiares: hijos y cónyuge.
Hasta el próximo 15 de abril las empresas deberán cancelar las utilidades generadas en el 2016 a sus trabajadores con sus respectivas cargas familiares.
Sin embargo, este año las utilidades tendrán un límite, según lo establecido dentro de la Ley de Justicia Laboral. La norma establece un tope de 24 salarios básicos unificados (SBU) como máximo para recibir por utilidades por cada trabajador. Para este año ese tope es de 8.784 dólares.
Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. Las empresas que no generaron utilidades en el 2016, sino pérdidas, no repartirán estos dividendos.
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