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Asambleístas buscan agregar filtros de los candidatos al Consejo de Participación

Asambleístas buscan agregar filtros de los candidatos al Consejo de Participación. Hoy fue el primer debate del proyecto de reformas a la Ley del CPCCS

Hoy se realizó el primer debate del proyecto de reformas a la Ley del Consejo de Participación. Al respecto, Daniel Mendoza, presidente de la Comisión Ocasional para la aplicación de las preguntas 3 y 6 de la Consulta Popular se pronunció

Mendoza afirmó que buscará los mecanismos idóneos, para agregar los filtros que sean necesarios, y garanticen una elección democrática, en donde hombres y mujeres puedan candidatizarse, y llegar a ser opcionados para conformar el CPCCS.

Indicó que han logrado consensos respecto a las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) en este proceso, los requisitos e inhabilidades para los postulantes.

Mendoza tras sostener que se debe partir de los tres consensos, expresó que es necesario evaluar la posibilidad de agregar filtros para llegar a una elección directa universal, pero viable.

¿Cuáles sería los requisitos?

Informó que entre los requisitos, se ha determinado aumentar la edad de postulación de 18 a 30 años; acreditar trayectoria en organizaciones sociales en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción; o prestigio reconocido que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

No podrán ser candidatos los cónyuges, quienes tengan unión de hecho, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, asambleístas, autoridades de elección popular, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y autoridades de nivel jerárquico superior, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación.

Tampoco podrán ser candidatos los afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, que hayan ejercido lo mencionado durante los últimos cinco años.

Los servidores públicos que vayan a postularse para candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberán renunciar al menos con seis meses de anticipación a la inscripción de la candidatura.

Los miembros del CPCCS, una vez que concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional y/o subsiguiente elección presidencial.

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