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La inmunidad de militares estadounidenses en Ecuador dependería de acuerdos internacionales, advierte experta

Una abogada explica el alcance de la inmunidad contemplada en el Decreto Ejecutivo 424 y advierte que su aplicación dependerá de los acuerdos internacionales suscritos por Ecuador

El presidente de la República, Daniel Noboa, lideró la entrega de aeronaves destinadas al Ejército Ecuatoriano
El presidente de la República, Daniel Noboa, lideró la entrega de aeronaves destinadas al Ejército Ecuatoriano (Presidencia Ecuador)
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La posibilidad de que militares extranjeros participen en operaciones contra organizaciones criminales en Ecuador ha abierto un nuevo debate jurídico tras la firma del Decreto Ejecutivo 424 por parte del presidente Daniel Noboa.

La medida contempla que personal de Estados cooperantes participe en acciones desarrolladas en el marco del conflicto armado interno declarado por el Gobierno. Sin embargo, uno de los aspectos que más interrogantes ha generado es la inmunidad que podrían tener estos efectivos mientras permanezcan en territorio ecuatoriano.

En entrevista con METRO ECUADOR, la abogada, mediadora y magíster en Derecho Constitucional, Lizette Erazo, analizó las implicaciones legales de esta disposición y explicó qué significaría, en la práctica, que militares extranjeros no estén sometidos plenamente a la jurisdicción ecuatoriana.

La inmunidad no surge automáticamente por el decreto

Uno de los primeros puntos que aclara la especialista es que la inmunidad mencionada en el decreto no nace directamente de la decisión presidencial.


“El decreto establece que el personal extranjero de Estados cooperantes que participe en las acciones desarrolladas en el marco del conflicto armado interno gozará de inmunidad pero ojo esto conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables suscritos por Ecuador”.

Por ello, señala que el verdadero alcance de esa inmunidad dependerá de otros instrumentos jurídicos previamente vigentes.

“Esto significa que la inmunidad no nace directamente del decreto, sino que dependería de los tratados, convenios o acuerdos internacionales previamente vigentes entre Ecuador y el Estado cooperante”.

¿Qué significa la inmunidad en términos prácticos?

La constitucionalista explica que uno de los efectos más relevantes de esta figura tiene relación con la jurisdicción competente para conocer posibles actuaciones de ese personal extranjero.

“En términos prácticos, la inmunidad supone que determinadas actuaciones de ese personal extranjero podrían quedar sometidas a la jurisdicción de su propio Estado y no a la jurisdicción ecuatoriana, dependiendo del alcance del acuerdo aplicable”.

Es decir, cualquier análisis sobre responsabilidades, competencias o procedimientos dependerá de los términos específicos contenidos en los acuerdos internacionales que regulen esa cooperación.

¿Y si se trata de militares de Estados Unidos?

La discusión cobra relevancia debido a las reuniones que el Gobierno ecuatoriano ha mantenido con autoridades estadounidenses y representantes del Pentágono.

Ante ese escenario, Erazo considera que la respuesta jurídica no puede darse de manera general, sino revisando los instrumentos bilaterales existentes.

“Si se trata de personal militar de Estados Unidos, como se ha especulado a raíz de las reuniones mantenidas entre el Gobierno ecuatoriano y autoridades estadounidenses, la inmunidad tendría que analizarse a la luz de los acuerdos de cooperación militar suscritos entre ambos países”.

Conflicto armado interno

La inmunidad contemplada en el decreto se enmarca dentro del conflicto armado interno declarado por el Ejecutivo para enfrentar al crimen organizado.

Erazo recuerda que esta figura tiene una definición específica dentro del Derecho Internacional Humanitario.

“El conflicto armado interno es una categoría jurídica reconocida por el Derecho Internacional Humanitario”.

Además, explica que no cualquier situación de violencia puede ser considerada bajo esta categoría.

“El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima”.

La jurista añade que el propio Estatuto de Roma establece límites claros.

“No son conflictos armados no internacionales las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos”.

La Constitución sigue vigente

Desde la perspectiva constitucional, la declaratoria de conflicto armado interno permite que el Estado utilice mecanismos distintos a los empleados frente a la delincuencia común.

“El Estado puede emplear herramientas jurídicas y operativas distintas a las utilizadas frente a la delincuencia común”.

Sin embargo, la especialista enfatiza que ello no implica la suspensión de derechos o garantías.

“La existencia de un conflicto armado interno no suspende la Constitución ni los derechos humanos”.

Por el contrario, explica que el marco jurídico continúa plenamente vigente.

“Implica la aplicación simultánea de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las normas del Derecho Internacional Humanitario”.

Un debate que sigue abierto

Para Erazo, una de las principales discusiones jurídicas actuales consiste en determinar si Ecuador reúne los requisitos exigidos por el Derecho Internacional para considerar que existe un verdadero conflicto armado interno.

“El principal debate constitucional consiste en determinar si actualmente en Ecuador concurren los elementos exigidos por el Derecho Internacional para hablar de un verdadero conflicto armado interno”.

Según la especialista, el análisis se concentra especialmente en dos factores.

“Especialmente en cuanto al nivel de organización de los grupos armados y a la intensidad de las hostilidades”.

Mientras el Gobierno avanza en estrategias de cooperación internacional para combatir a las organizaciones criminales, el alcance de la inmunidad para militares extranjeros y la naturaleza jurídica del conflicto armado interno continúan siendo temas que generan debate entre constitucionalistas y expertos en derecho internacional.

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