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¿El indulto en el conflicto armado interno protege el uso excesivo de la fuerza? Esto aclara una abogada

Un eventual indulto no elimina investigaciones penales ni puede interpretarse como una autorización para vulnerar derechos humanos

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GYE-TOQUE DE QUEDA FAE Durán, domingo 03 de mayo del 2026 La Fuerza Aérea se prepara para el toque de queda que inicia desde hoy a las 23:00 hasta el lunes 18 de mayo. Seis blindados tipo David, un helicóptero, camionetas con personal, realizarán recorridos por el cantón ferroviario. Fotos: César Muñoz/API (César Muñoz/API)
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La firma del Decreto Ejecutivo 424 por parte del presidente Daniel Noboa ha abierto un nuevo debate jurídico en Ecuador. La norma, emitida en el contexto del conflicto armado interno declarado por el Gobierno para enfrentar al crimen organizado, contempla disposiciones relacionadas con militares, policías y civiles que participen en acciones de defensa del Estado.

Uno de los puntos que más controversia ha generado es el alcance de los eventuales indultos y si estos podrían interpretarse como una protección frente al uso excesivo de la fuerza.

En entrevista con METRO ECUADOR, la abogada, mediadora y magíster en Derecho Constitucional, Lizette Erazo, explicó las implicaciones legales que rodean este escenario.

¿Qué implica un conflicto armado interno?

Erazo señala que el conflicto armado interno no es una simple denominación política, sino una categoría reconocida por el Derecho Internacional Humanitario.


“El conflicto armado interno es una categoría jurídica reconocida por el Derecho Internacional Humanitario”.

La jurista explica que, según estándares internacionales, debe existir un nivel mínimo de intensidad en los enfrentamientos y una organización definida de los grupos involucrados.

El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima”.

Además, recuerda que no toda situación de violencia puede encajar dentro de esta figura jurídica.

“No son conflictos armados no internacionales las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos”.

Según Erazo, uno de los principales debates jurídicos actuales radica precisamente en determinar si Ecuador cumple con esos requisitos.

“El principal debate constitucional consiste en determinar si actualmente en Ecuador concurren los elementos exigidos por el Derecho Internacional para hablar de un verdadero conflicto armado interno”.

La declaratoria no suspende la Constitución

La especialista sostiene que el reconocimiento de un conflicto armado interno permite una actuación coordinada entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para enfrentar amenazas a la seguridad nacional.

“El Estado puede emplear herramientas jurídicas y operativas distintas a las utilizadas frente a la delincuencia común”.

Sin embargo, enfatiza que esto no significa dejar de aplicar las garantías constitucionales.

“La existencia de un conflicto armado interno no suspende la Constitución ni los derechos humanos”.

Por el contrario, señala que continúan vigentes tanto la Constitución como los tratados internacionales de derechos humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario.

¿Qué dice la Constitución sobre el indulto?

Otro de los puntos que analiza Erazo es la figura del indulto contemplada en la Constitución.

La jurista recuerda que se trata de una medida de gracia que tiene requisitos específicos.

“El indulto es una medida de gracia por la cual el Estado perdona total o parcialmente la pena de una persona condenada por sentencia firme”.

Además, aclara que esta figura no elimina la declaración de culpabilidad ni los antecedentes derivados de una sentencia.

La Constitución faculta al Presidente de la República para conceder indultos, rebajar o conmutar penas, pero existe una condición fundamental.

“La característica fundamental del indulto es que opera respecto de una persona que ya ha sido condenada mediante sentencia ejecutoriada”.

Por ello, aclara que la figura no puede impedir investigaciones o procesos judiciales.

“Jurídicamente el indulto no elimina una investigación penal ni impide que una persona sea procesada”.

Y añade:

“Primero debe existir una condena y posteriormente podría analizarse la concesión de un indulto”.

Las dudas que genera el decreto

Para Erazo, la redacción del decreto deja varias interrogantes abiertas.

“Cabe preguntarse a quienes se refiere el decreto cuando menciona a militares, policías y civiles que participen en acciones relacionadas con el conflicto armado interno”.

La abogada plantea además dos escenarios que requieren claridad jurídica.

“¿Estamos hablando de personas que eventualmente podrían ser procesadas en el futuro por actuaciones derivadas del conflicto?”

Y también:

“¿O se está pensando en personas que ya cumplen una condena y que posteriormente podrían beneficiarse de un indulto por haber colaborado en dichas acciones?”

El debate sobre la participación de civiles

La inclusión de civiles dentro del decreto es otro de los aspectos que generan preocupación.

“El decreto menciona expresamente a civiles que participen en acciones de defensa del Estado”.

Sin embargo, la experta advierte que no existe una definición clara sobre quiénes serían esas personas ni cuál sería el alcance de sus funciones.

“No queda claramente definido quiénes serían esos civiles, cuál sería su función ni cuáles serían los límites de su actuación dentro del conflicto”.

Incluso plantea otra interrogante clave.

“¿Cómo llegamos a determinar quién son los civiles que actúan a favor o en contra del conflicto?, ¿cuáles son los parámetros?”

¿El indulto protege el uso excesivo de la fuerza?

Para Erazo, la respuesta es no.

La abogada recuerda que Ecuador cuenta con una normativa específica que regula el uso de la fuerza por parte de policías y militares.

“La fuerza solamente puede emplearse cuando sea necesaria, legal y proporcional a la amenaza existente”.

Asimismo, explica que cuando esos límites son sobrepasados podrían generarse responsabilidades jurídicas.

“Si una vez neutralizada la amenaza se continúa utilizando la fuerza, o si se emplea una intensidad superior a la requerida por las circunstancias, podríamos estar frente a un uso excesivo de la fuerza”.

Por ello, sostiene que los mecanismos contemplados en el decreto no pueden interpretarse como un blindaje frente a posibles abusos.

“Esos mecanismos no pueden interpretarse como una autorización para el uso excesivo de la fuerza ni como una garantía de impunidad frente a posibles violaciones de derechos humanos”.

Finalmente, recuerda que toda actuación estatal continúa sometida a principios fundamentales.

“Toda actuación estatal continúa sometida a los principios de necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas”.

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