Un nuevo decreto sobre el sistema penitenciario en Ecuador introduce cambios clave en la forma en que funcionan los centros de privación de libertad, con modificaciones que impactan directamente en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad.
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La normativa establece nuevas reglas sobre el uso de dinero en efectivo, el acceso a comunicación, el régimen de visitas y la clasificación de los centros, con el objetivo de reorganizar el sistema y fortalecer el control dentro de las cárceles.
Uso de efectivo
Uno de los cambios más relevantes es la regulación del uso de dinero en efectivo dentro de los centros de privación de libertad. Las transacciones se realizarán exclusivamente mediante transferencias o depósitos bancarios en la cuenta del proveedor del economato. Una vez verificado el ingreso del dinero, el proveedor mantendrá un registro de los consumos, con el fin de mantener un control sobre el uso del cupo conforme a los límites impuestos en la normativa.
- Las personas en centros provisionales de privación de libertad tendrán un cupo equivalente al 25% de una remuneración básica unificada.
- Las mujeres gestantes o con hijos en el centro tendrán un cupo equivalente al 30% de una remuneración básica unificada.
- Las personas con sentencia ejecutoriada en centros de rehabilitación social tendrán un cupo equivalente al 30% de una remuneración básica unificada.
- Las personas que realicen labores como parte de los ejes de tratamiento tendrán un cupo equivalente al 25% del valor percibido como contraprestación. Si este valor fuera inferior a la cuantía del cupo mensual determinado conforme a las reglas anteriores, podrá completarse mediante los sistemas de pago habilitados.
El 40% de la cuantía del cupo podrá utilizarse para uniformes, aseo, vajilla y materiales personales. El 60% restante podrá utilizarse para alimentación complementaria
Acceso a cabinas telefónicas y comunicación
El documento también introduce disposiciones sobre el uso de cabinas telefónicas o teléfonos públicos dentro de las cárceles.
Se establece que el acceso a estos medios de comunicación deberá estar regulado, con controles que permitan garantizar el contacto con familiares, pero evitando usos indebidos.
Cambios en el régimen de visitas
Otro de los aspectos que presenta modificaciones es el régimen de visitas.
El decreto plantea ajustes en la organización, control y condiciones bajo las cuales se realizan las visitas, con el objetivo de mejorar la seguridad y el orden dentro de los centros.
Esto incluye medidas para regular el ingreso de personas, establecer controles más estrictos y ordenar los espacios destinados a estos encuentros.
Nueva clasificación de los centros de privación de libertad
El documento también redefine la clasificación de los centros de privación de libertad.
Los centros de privación de libertad se clasifican de conformidad con la ley en:
- Centros de privación provisional de libertad.
- Centros de Rehabilitación Social.
- Centros de privación provisional de libertad y centros de rehabilitación social, destinados para contraventores de tránsito y personas que cumplan una pena de privación provisional de libertad por adeudar pensiones alimenticias.
En los centros de privación provisional de libertad, existirán áreas específicas para personas que cumplen medidas de apremio, flagrancia y contravenciones de hasta treinta días.
En los centros de rehabilitación social existirán áreas específicas para personas que cumplen sentencias por contravenciones superiores a treinta días, en observancia del principio de separación.
