La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que Julio Claudio A. G. aceptó su responsabilidad en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó, respecto a la autoría en el delito de falso sufragio, en el que incurrió durante las elecciones generales del 13 de abril de 2025.
En esa fecha, el imputado fue aprehendido en delito flagrante en un recito electoral. Fiscalía demostró que acudió a una Junta Receptora del Voto para sufragar a nombre de otra persona.
Los integrantes de mesa se percataron de esta anomalía y alertaron a las autoridades. La Policía lo aprehendió en delito flagrante.
Fiscalía le formuló cargos por el delito de falso sufragio y, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Julio Claudio A. G. decidió –voluntariamente– acogerse a un procedimiento abreviado, aceptando su participación en el hecho que el Fiscal del caso le imputó.
En la audiencia, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro conoció los elementos que alcanzaron calidad de prueba y, con el consentimiento del acusado, resolvió su situación jurídica, imponiéndole la pena privativa de la libertad de ocho meses.
Al tratarse de un delito cuya pena no alcanza una sanción de diez años de cárcel, la defensa del procesado solicitó a Fiscalía la aplicación del procedimiento abreviado, de acuerdo al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Acogerse a una audiencia de procedimiento abreviado significa que la persona procesada consiente su enjuiciamiento y admite el hecho que se le atribuye, así como la pena determinada por Fiscalía, la cual es inferior a la prevista en la tipificación del delito, según lo establece el mismo cuerpo legal.
El delito de falso sufragio está tipificado en el artículo 333 del COIP. La norma sanciona esta conducta con una pena privativa de la libertad de uno a tres años.