Sucedió en Orellana. La Fiscalía General del Estado informó que Jorge C. P., agente de Policía de 39 años, fue sentenciado a tres años de prisión como autor directo del delito de abuso sexual. Fiscalía demostró su responsabilidad en la audiencia de juicio.
El Tribunal de Garantías Penales de Orellana, que conoció el caso, también dispuso el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de USD 1.000 a favor de la víctima.
Con base en varias pruebas testimoniales, Fiscalía demostró que la agresión ocurrió la tarde del 27 de mayo de 2024, en el interior de un bus de transporte público. La víctima se dirigía a hacer compras cuando Jorge C. P., vestido de civil, abordó el mismo autobús. Luego de que la persona sentada junto a la mujer se bajara, el ahora sentenciado ocupó ese lugar e intentó iniciar una conversación. Ante la falta de respuesta, empezó a pellizcarle el abdomen y, tras el reclamo, introdujo por la fuerza su mano bajo la ropa de la mujer, mientras le decía palabras ofensivas.
Según el Ministerio Público, la víctima pidió ayuda al conductor y a la ayudante del bus, pero el agresor les impidió intervenir, asegurando que era un “lío de pareja”. Luego, ella intentó bajarse del vehículo, pero el policía la sujetó con fuerza, tomándola por el cuello y llevando su brazo a la espalda, es decir, “la tomó como a las personas que son aprehendidas”, dijo la Fiscal del caso ante los jueces.
Durante el forcejeo, volvió a tocarla sin su consentimiento. Aunque la mujer pidió que llamaran a la Policía, los testigos se negaron por temor, al saber que el agresor era uniformado, según Fiscalía.
La víctima logró escapar, bajó del bus e intentó pedir auxilio al ECU 9-1-1. Sin embargo, el hombre la siguió e intentó arrebatarle el celular, pero ella se defendió y lo golpeó, logrando neutralizarlo. Luego tomó un taxi y acudió a Fiscalía a presentar la denuncia.
Junto con miembros de la Policía, acudió a la Subzona de Policía de Orellana, donde reconoció al agresor. En su dormitorio se hallaba la ropa que usaba al momento del ataque.
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y sanciona con tres a cinco años de prisión “a la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal”.