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¿Quiénes no reciben utilidades en Ecuador?​

El pago de las utilidades se realiza hasta el 15 de abril.

Corresponden al 15% de las utilidades líquidas generadas durante el año fiscal, calculadas en base a las declaraciones o liquidaciones del impuesto a la renta presentadas por la empresa.

Ese 15% se divide en dos partes:

  • El 10% se distribuye entre todos los empleados según el tiempo que hayan trabajado en el año, sin importar su cargo o salario
  • 5% restante se reparte en función de las cargas familiares registradas por cada trabajador, como hijos o cónyuge.

¿Quiénes están excluidos del pago de utilidades?

No todas las empresas pagan este beneficio, solo las que han generado utilidades durante este año.

  1. Trabajadores con sobresueldos o gratificaciones equivalentes o superiores al porcentaje legal: Según el artículo 98 del Código del Trabajo, los empleados que reciben sobresueldos, bonificaciones o gratificaciones cuyo monto iguale o supere el porcentaje de utilidades establecido (15%) no tienen derecho a participar en el reparto.
  2. Operarios y aprendices de artesanos: El artículo 101 del Código del Trabajo exime a los artesanos de pagar utilidades a sus operarios y aprendices, siempre que no superen los límites legales de personal.
  3. Representantes legales y personas con poder general para representar a la empresa: Quienes tienen poder general para representar y obligar a la empresa, como los representantes legales, no son considerados empleados y, por lo tanto, están excluidos del reparto de utilidades.
  4. Trabajadores del sector público y empresas con mayoría estatal: Los empleados bajo relación de dependencia en entidades del sector público y en empresas mixtas donde el Estado posee el 50% o más de las acciones no reciben utilidades, ya que están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público y no por el Código del Trabajo.
  5. Trabajadores domésticos: Las personas contratadas para labores domésticas bajo relación de dependencia no tienen derecho a recibir utilidades, dado que no participan directamente en la generación de las rentas de una empresa.
  6. Prestadores de servicios por factura: Quienes trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios mediante facturación no son considerados empleados bajo relación de dependencia y, por ende, están excluidos del reparto de utilidades.

Consideraciones adicionales

  • Extrabajadores y herederos: Los extrabajadores que hayan laborado durante el año fiscal correspondiente tienen derecho a recibir utilidades proporcionales al tiempo trabajado. En caso de fallecimiento del trabajador, sus herederos pueden reclamar este beneficio.​
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