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Los años de cárcel que deberá pagar un conductor que cause la muerte de una persona en Ecuador

Esto establece la normativa legal

Hablan allegados de anciano que fue atropellado afuera de su casa en Quito.
Hablan allegados de anciano que fue atropellado afuera de su casa en Quito. Imagen: captura de pantalla

Las imágenes han causado conmoción. Muestran el momento en que un conductor atropella a un adulto mayor de 89 años que estaba en la calle, en el sector de Rancho Bajo, al norte de Quito.

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Mientras el señor sacudía una alfombra, el conductor retrocedió y embistió al hombre. Segundos después, el chofer se bajó del auto y movió el cuerpo del adulto mayor, que estaba entre las llantas. Aunque una mujer intentó evitar la fuga del sujeto, éste se subió al auto y huyó.

Lo que se conoce es que el adulto mayor quedó inconsciente en la vereda, luego fue trasladado hacia una casa de salud. Estuvo en coma y después falleció. Los familiares de la víctima piden justicia y mientras tanto, las autoridades investigan el hecho para dar con el paradero del conductor.

Cárcel por muerte en siniestro de tránsito

El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica las sanciones por el delito de muerte culposa. La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

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3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

El COIP agrega si el vehículo que ocasionó el siniestro presta un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo.

Si el conductor huye

El artículo 374 del COIP señala que los agravantes en infracciones de tránsito. Son cuatro y uno de ellos refiere que la persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Es decir, si un conductor provoca la muerte de una persona por manejar a exceso de velocidad se le impondría cinco años de cárcel.

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