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Conducir con llantas lisas amerita una sanción pese a que ya no es motivo para ir a prisión

El labrado mínimo para circular es de 1,6 mm.

Quito: ¿Cuánto es el labrado mínimo permitido en las llantas de los vehículos?
Quito: ¿Cuánto es el labrado mínimo permitido en las llantas de los vehículos? (Quito Informa)

El conductor de un vehículo que tenga las llantas lisas o en mal estado ya no irá a prisión. Solo se le reducirán cinco puntos en la licencia de conducir y se le retendrá el automotor hasta que subsane la infracción. Si la infracción es cometida por parte del transporte público, la multa son 10 puntos menos de la licencia de conducir.

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Esto se decidió mediante un fallo de la Corte Constitucional emitido en diciembre, pero que ha tomado ahora fuerza en redes sociales. Espacio en el que los usuarios han mostrado su indignación y molestia por este cambio.

Recordemos que el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 172, establece que el labrado mínimo para circular es de 1,6 mm.

Para la verificación de esta medida los agentes civiles de tránsito y personal de la revisión técnica, utilizan el profundímetro, un instrumento de medición que permite determinar el nivel de desgaste de las gomas.

¿En qué se basa la Corte Constitucional?

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establecía en su artículo 383 que la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a 15 días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días”. El argumento fue la aceptación de una demanda la cual argumentaba que la penalidad establecida en el COIP era desproporcionada.

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Pese a esa modificación, seguirá siendo considerada una contravención de tránsito según el COIP, así como las sanciones adicionales previstas por los legisladores.

Discrepancias

En la demanda de inconstitucionalidad participó la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado.

La Asamblea defendió que se impuso como sanción la pena privativa de libertad, debido a los accidentes de tránsito de transporte público que ha cobrado vidas.

Por su parte la Presidencia precisó que la normativa “no restringe los derechos ni las garantías constitucionales”.

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