Las terminales terrestres volvieron a la normalidad de sus operaciones, con servicio permanente de 24 horas, luego de que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 135, en el que especifica a semaforización del toque de queda, en la que se ha categorizado los cantones en alto, medio y bajo.
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En el decreto, en el numeral 7 se especifica la excepción de la restricción de libertad de tránsito a “prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria, y transporte público interprovincial”.
Es decir, las empresas de transporte brindarán el servicio desde Quito hacia los diferentes destinos en los horarios habituales, sin que afecte el toque de queda que rige para el Distrito, de 24h00 a 05h00.
Los usuarios que viajen en unidades con horas de salida durante la restricción deben adquirir los boletos con anticipación y esperar en el interior de las estaciones interprovinciales su momento de embarque.