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Horarios de toque de queda en cada cantón de acuerdo a la semaforización

Hay cantones que no tienen toque de queda

Recorrido por varios sectores de Guayaquil
Recorrido por varios sectores de Guayaquil (César Muñoz/API)

Mediante el Decreto Ejecutivo 135 se sustituye el artículo siete del Decreto 110, emitido el 8 de enero de 2024, en el que se anunció el toque de queda de 23:00 a 05:00.

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Este cambio establece la semaforización en todos los cantones del país, de acuerdo a tres niveles: alto, medio y bajo. Éste último no tiene toque de queda.

Esta medida rige desde el 23 de enero de 2024.

Cantones categorizados como ALTO

Se restringe la libertad de tránsito, todos los días, desde las 24:00, hasta las 05:00.

Cantones semáforo alto
Cantones semáforo alto (Decreto 135)
Cantones semáforo alto
Cantones semáforo alto (Decreto 135)

Cantones categorizados como MEDIO

Los siguientes cantones, categorizados como medio tendrán una restricción de la libertad de tránsito, todos días desde las 02:00 a 05:00.

Toque de queda medio
Toque de queda medio (Decreto 135)

Cantones categorizados como BAJO

Los siguientes cantones, categorizados como bajo se elimina la restricción de la libertad de tránsito.

Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda
Cantones con categorización baja: Sin toque de queda (Decreto 135)

Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

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Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúan de la restricción los siguientes sectores:

Quiénes están exentos

1.- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

2.- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.

3.- Servicios de emergencia vial.

4.- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.

5.- Los servidores públicos, o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.

6.- Personas que formen parte de una cadena logistica, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.

7.- Prestadores de servicios de transporte y logistica aeroportuaria, y transporte público interprovincial: 8.- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito.

9.- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.

10.- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

11.- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

12.- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

El Ministerio de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las instituciones pertinentes, podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

Los ministerios de Trabajo, Educación y la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer medidas telemáticas para el desarrollo de las actividades laborables y académicas a nivel nacional, o evaluar si se mantienen o retornan a las actividades presenciales.”

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