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¿Cuántos préstamos quirografarios del IESS se pueden hacer al año?

El afiliado o pensionista cuenta con este beneficio del IESS que le podrá salvar de contingencias o necesidades de consumo.

Préstamos quirografarios del IESS
Préstamos quirografarios del IESS (Pexels)

El préstamo quirografario es un beneficio del IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que se utiliza como un alivio ante contingencias o necesidades de consumo de los afiliados que se encuentra bajo relación de dependencia, jubilados y pensionistas.

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Antes de realizar un préstamo quirografario, el afiliado con su número de cédula y clave, debe ingresar al portal web institucional www.iess.gob.ec y verificar los valores acumulados en los fondos de Cesantía y de Reserva, que son la garantía para el crédito que se desea realizar.

Si carece de fondos de reserva, podrá optar como garantía con lo acumulado en su Fondo de Cesantía.

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Préstamos quirografarios del IESS

Los afiliados pueden realizar hasta tres novaciones por año fiscal en préstamos quirografarios. En cuanto a jubilados hasta 90 años de edad, tienen permitida una sola novación por operación quirografaria; y a jubilados mayores de 88 años de edad, no se les permite realizar novaciones en sus préstamos.

El Biess otorga préstamos quirografarios a los afiliados al IESS con mínimo 12 aportaciones a la Seguridad Social y que posea garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS.

Sin embargo, cabe destacar que independientemente del tipo de cliente, la novación de créditos solo se aplicará si se ha cancelado al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de dividendos del crédito. Esta condición garantiza que la novación sea un proceso que refleje una inversión significativa del prestatario en su préstamo quirografario, indican desde el IESS.

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Plazos máximos de pago en Préstamos Quirografarios

El plazo máximo de otorgamiento de los Préstamos Quirografarios que concede el Biess, se establece de la siguiente manera:

  • Afiliados: Hasta 60 (sesenta) meses.
  • Afiliados de campo de la industria azucarera: Hsta 18 meses.
  • Jubilados y pensionistas hasta 78 años de edad: Hasta 60 (sesenta) meses.
  • Jubilados y pensionistas mayores a 78 años y menores o iguales a 83 años de edad: Hasta 48 meses.
  • Jubilados y pensionistas mayores a 83 años de edad: Hasta 24 meses.

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