Ecuador entró desde este 8 de enero de 2024 en un estado de excepción, el primero decretado por el presidente Daniel Noboa. Rige por sesenta días que incluye un toque de queda durante la noche y madrugada, debido a la crisis carcelaria desatada en esta jornada y tras la fuga de alias Fito, uno de los reclusos más peligrosos del país.
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El artículo 7 del anuncio presidencial señala que “se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria”.
¿Cuáles son las sanciones?
Asimismo, precisa que “las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.
De acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
“La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
¿Quiénes sí pueden circular en toque de queda?
1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias:
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3. Servicios de emergencia vial.
4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro de horario del toque de queda.
8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
9. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
1. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Las personas que se encuentren inmersas en dichas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.
La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
Con información de EFE