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Estado de excepción: Qué implica la libertad de reunión y el derecho a la inviolabilidad de domicilio

Los motivos se apegan al respeto de las demás garantías constitucionales.

Imagen referencial
Imagen referencial (ROLANDO ENRIQUEZ/API)

El presidente Daniel Noboa anunció un estado de excepción en todo el territorio nacional, el cual incluye un toque de 23:00 a 05:00. En el amplio Decreto Ejecutivo Nro. 110 se despliegan 12 artículos y en dos de ellos se detalla qué implica la libertad de reunión y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

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Crisis carcelaria: Toque de queda de 23:00 a 05:00 ¿Quiénes están exentos?Opens in new window ]

Libertad de reunión

El apartado 4 se refiere a suspender -en el territorio nacional- así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión.

Los motivos se deben al estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

¿Qué quiere decir esto?

La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.

En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Se limitará la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las 24 horas del día.

Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

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Excepciones

Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Derecho a la inviolabilidad de domicilio.

El siguiente artículo se enfoca en suspender, en todo el territorio nacional, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

¿Qué quiere decir esto?

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites, espacios de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras.

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