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Profesora atacada en colegio de Quito: ¿Cuáles son las sanciones legales por agredir físicamente a una persona?

Esto es lo que dice el Código Orgánico Integral Penal.

Profesora agredida en Quito
Las posibles sanciones para madre familia que agredió a docente en colegio de Quito. Imagen: captura de pantalla de Twitter

La agresión a una docente por parte de una madre de familia en plantel educativo de Quito, ha causado conmoción, por lo que las miradas se han centrado en este hecho. Sin embargo, y como se muestra en las imágenes, la profesora es sujetada por su cabello y también recibe amenazas verbales.

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-Lea También: Ministerio de Educación rechaza la agresión a docente en Quito: ¿qué acciones se tomarán al respecto?Opens in new window ]

Si la profesora denuncia en la Fiscalía General del Estado (FGE) el hecho violento, son varias las sanciones que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene tipificado en su libro.

Por ejemplo el Artículo 154 que habla sobre la intimidación, señala lo siguiente: “La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

De igual manera, al Artículo 156 sobre violencia física indica: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”.

Es decir en concordancia con el Artículo 152 a las lesiones que puede ser generada a una persona:

  1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
  2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
  3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Por otro lado, se conoce que el estado de salud de la docente es estable, debido a que la pelea iniciada por la madre familia, quien la golpeó con un frasco de gel antiséptico en la cabeza y le jaloneó de los cabellos, no pasó a mayores.

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