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Piénselo bien antes de abandonar la mesa si es miembro: Multas de hasta 9 mil dólares

El próximo 5 de febrero son las elecciones 2023.

El primer domingo de febrero se realizarán las elecciones 2023 para elegir a las autoridades Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Del 8 de noviembre al 5 de febrero de 2023 se realizarán, a escala nacional, las capacitaciones a los ciudadanos que fueron designados como Miembros de Juntas Receptoras del Voto (MJRV). Ojo que si incumple tendrá multas económicas.

Cada capacitación tienen una duración aproximada de 1 hora y 30 minutos. Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no asistan a la capacitación obligatoria, deberán cancelar una multa correspondiente al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) es decir, 45.00

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Multas para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto

  • USD 67,50: la persona que no asista a su mesa electoral para formar parte de la Junta Receptora del voto.
  • Entre USD 4675 y USD 9000: la persona que abandone la mesa electoral sin justificación alguna; la infracción es grave
  • USD 45,00: multa por no asistir a votar

Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto deberán iniciar su trabajo desde las 7:00 hasta las 23:00 que se terminaría el conteo de votos. En cada mesa se contará con cinco miembros, divididos en dos grupos.

De acuerdo al artículo 278 del Código de la Democracia, las infracciones electorales graves se sancionarán con multas desde 11 hasta 20 salarios básicos para: “Miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes”.

Prohibiciones

  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de concluir el escrutinio
  • Demorar de forma injustificada el escrutinio
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral
  • Destruir los documentos electorales
  • Rechazar el voto de los miembros de las fuerzas Armadas o Policía Nacional
  • Realizar declaraciones sobre resultados electorales.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
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