La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) dio a conocer una lista de documentos que deben portar los conductores que en un vehículo presten el servicio de movilización por cuenta propia a personas o bienes.
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En un comunicado difundido este martes explica que los autos que realizan esa actividad beneficia a los ciudadanos de trasladarse de un punto a otro.
La disposición se basa en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Este señala que el transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada.
“Requerirán de una autorización, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar. Por lo tanto, se prohíbe prestar mediante esta clase de transporte, servicio público o comercial”, se indica.
Documentos que debe portar
- Licencia de Conducir.
- Matrícula.
- Contrato de arrendamiento (vehículos rentados).
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La AMT entonces indica que la habilitación por cuenta propia no podrá ser utilizada para prestar servicios de transporte público o comercial. Su incumplimiento se sancionará con la suspensión o revocatoria de la autorización.