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María Belén Bernal: las sanciones que tendrían los policías que no ayudaron a la mujer

Las sanciones que apunta el COIP.

María Belén Bernal.

Hasta el momento, se desconoce el número concreto de policías que escucharon el ataque del teniente Germán Cáceres a la abogada María Belén Bernal. No obstante, solo existe una detenida y se trata de la cadete Joselyn Sánchez, quien escuchó en una habitación contigua donde se perpetró el delito.

Aunque el ministro del Interior, Patricio Carrillo, ha precisado que los involucrados serán dados de baja, los mismos también se enfrentarían a una privación de la libertad según estipula el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el caso del principal autor, el artículo 141 indica que la persona que, “como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

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Como el teniente suma un agravante de maltrato a la víctima lo cual significa el 1/3 de la pena máxima: 8 años y seis meses. Es decir, la condena final para Cáceres sería de 34 años y seis meses.

Para el teniente recaerá la sentencia máxima por incurrir en el artículo 142. Además, policías que no actuaron pero fueron testigos del delito se acogerán a lo que estipulan los artículos 23, 28 y 42 del COIP.

El artículo 42 indica que responderán como autoras las personas que incurran en modalidad directa, mediata y coautoría. Mientras serán condenada como cómplices las personas que de “forma dolosa faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido”.

El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor. Es decir, que la cadete detenida y más coautores podrían tener poco más de 11 años de privación de la libertad.

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