El feriado de Navidad, así como el de Fin de Año, son días obligatorios de descanso y no recuperables. Sin embargo, hay sectores que deben laborar en estas fechas de forma obligatoria por el funcionamiento de la empresa.
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El feriado por Navidad es el 25 de diciembre que cae sábado, pero según la Ley de Feriados se traslada al viernes 24 de diciembre.
Los trabajadores en relación de dependencia que laboren el 24 tienen dos opciones:
- Tomar un día libre en otra fecha, siempre y cuando sea un acuerdo entre el empleador y el empleado.
- Pagar el día de trabajo como horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias representan el tiempo extra en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o feriados y debe ser pagado con el 100% de recargo.
¿Cómo calculo las horas extraordinarias?
Para entender debemos saber el valor de la hora de trabajo que es de US$1,66 y multiplicar por dos.
- 100% de recargo = 1,66 x 2 = 3,33
La hora es 3,33 ese valor se debe cobrar por cada hora de trabajo en Navidad, si son 8 26,66, si son 6 19,98, si son 4 9,99