El décimo tercer sueldo se calcula sobre lo que el trabajador recibe en calidad de remuneración, desde diciembre hasta noviembre del siguiente año. Hay que sumar los salarios de cada mes y el resultado dividirlo para 12. Ese será el monto de lo que le deberán pagar.
PUBLICIDAD
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el año pasado entró en vigencia la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 que incluyó una reducción salarial.
Por ejemplo, si una persona que normalmente gana USD 900 y con la aplicación de la Ley Humanitaria cobraba USD 675 porque la empresa donde labora se ajustó al 25% de la reducción salarial durante un año (de marzo de 2020 a marzo de 2021), deberá hacer el cálculo del décimo tercer sueldo de la siguiente manera:
Ejemplo
1.- Multiplicar USD 675 por cuatro que son los meses con el descuento: diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. El resultado será de USD 2.700.
2.- Luego multiplicar los USD 900 por ocho que son los meses donde obtuvo sueldo completo, desde abril hasta noviembre del año en curso. El resultado es de USD 7.200.
3.- Sumar el resultado del total del salario reducido y el completo: USD 2.700 + USD 7.200 = USD 9.900. Ese monto se divide entre 12 (por los meses del año) y da USD 825. Eso es lo que recibirá el trabajador de décimo tercer sueldo, tomando en cuenta la reducción salarial por la pandemia.
*Esta fórmula puede adaptarla según sea su caso*
PUBLICIDAD
A tomar en cuenta
Para el cálculo del decimotercer sueldo se toma en cuenta “todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”, reza el artículo 95 del Código del Trabajo.
También se contempla además que se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
¿Hasta cuándo se paga?
E artículo 111 del Código de Trabajo establece que los trabajadores “tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario”.