El cabo Santiago Olmedo es uno de los procesados por el delito de extralimitación de funciones tras abatir a dos sujetos que estarían involucrados en un asalto donde un menor de edad estaba siendo la víctima.
PUBLICIDAD
El 30 de septiembre de 2021, Olmedo enfrentó la audiencia preparatoria de juicio. Los jueces dictaron auto de llamamiento a juicio como autor directo de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
[ "Quiero saber si mi hijo vive", el drama de las familias de reos de GuayaquilOpens in new window ]
Además, se ratificó las medidas cautelares que pesaban en su contra, como prohibición de salir de su cantón de residencia, uso de dispositivo de vigilancia electrónica y retención de cuentas bancarias, menos en la que recibe su salario.
Los hechos
La mañana del 11 de junio de 2021, en el barrio San Miguel de Tapi del cantón Riobamba, se dio la persecución ininterrumpida de dos presuntos participantes en un delito contra la propiedad. El uniformado habrían disparado más de una decena veces y los impactos de bala habrían provocado la muerte de las dos personas, por lo que el hoy procesado fue aprehendido en flagrancia, según Fiscalía.
“Estábamos regresando de Naranjal a Quito para hacer uso de nuestro franco (día libre), pero en el transcurso del camino, en Riobamba, más o menos a unos 200 a 300 metros antes de llegar al bypass, ya sobre la carretera, nos percatamos que un ciudadano estaba atentando contra la vida de otro, con un arma blanca (...) Yo miro que el menor cae al piso y el delincuente corre, entonces salgo detrás de él, con el fin de detenerlo. Al llegar a una esquina justo ha estado esperando otro infractor de la ley, en una motocicleta, más un tercero, con un arma de fuego. Ahí vi en riesgo mi vida por lo que tuve que hacer uso progresivo de la fuerza y me tocó hacer uso de mi arma de fuego”, contó Olmedo al Diario la Hora.
Durante la etapa de instrucción, Fiscalía recopiló decenas de elementos de de convicción, como los informes de autopsias, que confirman muertes violentas por hemorragias agudas causadas por proyectil de arma de fuego; versiones de personal policial que participó en el hecho y de aquellos que acudieron al lugar, versiones de las personas que se presentaron instantes después de los hechos y de personal que prestó atención.
También los videos de seguridad del ECU 9-1-1, viviendas y locales comerciales que fueron periciados.
PUBLICIDAD
¿Cuál es la sanción?
El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años”.