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“No hay privilegios”, señala ministro de Gobierno: ¿Qué sanciones puede recibir el Defensor del Pueblo?

Defensor del Pueblo, Freddy Carrión Twitter

“Aquí no hay privilegios” enfatizó el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, sobre los hecho violentos donde participó el Defensor del Pueblo, Freddy Carrión. La autoridad habría golpeado al exministro de Salud, Mauro Falconí, y también agredió la esposa del exfuncionario tras una noche de consumo de bebidas alcohólicas.

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Martínez precisó que Carrión está sometido a exámenes toxicológicos en una casa de salud, además se encuentra bajo vigilancia de la Policía Nacional. Por su parte, equipo de la Fiscalía realiza los procesos pertinentes en el departamento de Falconí.

De manera preliminar, Freddy Carrión sería sancionado por vulnerar el toque de queda que rige en el Ecuador,  agredir a la esposa de Mauro Falconí – se aprecia que la ultraja en el video publicado por el asambleísta Fernando Villavicencio.-  y golpear al exministro de Salud.

Posibles sanciones por agredir a Mauro Falconí y a su esposa

El artículo 157 del Código Integral Penal (COIP) determina que si provoca daño psicológico leve que afecte a cualesquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la personas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días; si afecta de manera moderada será sancionada con pena de seis meses a un año; si es severo se juzgará con pena de uno a tres años.

En el caso de violencia física a la mujer será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Es decir, según el artículo 152 del COIP la persona que lesione a otra aplicará las siguientes reglas:

Daño o incapacidad de cuatro a ocho días: pena privativa de la libertad por treinta a sesenta días

Incapacidad de nueva a treinta días: pena privativa de la libertad de dos meses a un año

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Incapacidad de treinta uno a noventa días: uno a dos tres años de prisión

Supere los noventa días: tres a cinco años de prisión

Incapacidad permanente: cinco a siete años de cárcel.

Además, según el artículo 159 (Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar). La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer causándole lesiones será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.

Finalmente,  el artículo 170 ( Abuso sexual.) determina que la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será juzgada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Infringir el toque de queda

Para las personas que lo incumplan la sanción puede ser hasta prisión de uno a tres años, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP). En esta ley se especifica que la pena es para quien “incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales”.

En el caso de haber vehículos circulando durante el toque de queda, “la sanción será del 50% de la remuneración básica unificada (RBU) y cinco días de detención del vehículo.

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