El aborto en Ecuador es nombrado en cuatro artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), desde el Art. 147 al 150. En ellos se establece las sanciones y las excepciones sobre este tema.
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Sin embargo, solo en el artículo 150, sobre el Aborto no punible, se detallan dos causas por las que no será sancionado en el país:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Al respecto, hoy la Corte Constitucional resolvió la despenalización de aborto por violación en Ecuador, tras señalar la inconstitucionalidad a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal.
¿De qué tratan los demás artículos sobre el aborto en el COIP?
En el Art. 147 sobre el Aborto con muerte, «cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido».
En cuanto al Art. 148, sobre el Aborto no consentido, se establece que «la persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa».
El Art. 149 habla sobre el Aborto consentido, cuando «la persona que haga
abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años». También establece que «la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años».
Finalmente el Art. 150, sobre el Aborto no punible, menciona que «el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».
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