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Teletrabajo en sector público se mantiene hasta el 26 de abril ¿Qué pasará con clases presenciales?

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió una nueva resolución en la que determinó -entre otros aspectos- que la modalidad de teletrabajo en el sector público se mantiene hasta el 26 de abril de 2021; misma fecha en que estarán suspendidos los planes pilotos de clases presenciales en las ocho provincias donde se declaró Estado de Excepción.

Teletrabajo

En la resolución del COE-N, con fecha del 7 de abril de 2021, se dispone al Ministerio de Trabajo mantener la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 26 de abril de 2021.

Mientras que en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.

Por tanto se exhortó a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.

Los docentes y rectores de las Unidades Educativas, que no tengan sus Planes Piloto debidamente autorizados, deberán acoger esta disposición.

Planes pilotos de clases presenciales

Además, se mantienen suspendidas las clases presenciales en las provincias donde rige el Estado de Excepción (Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas), de los pilotajes previamente autorizados hasta el 26 de abril de 2021.

Otros puntos de la resolución

  1. El toque de queda rige hasta las 23h59 del 09 de abril de 2021.
  2. La restricción de venta de alcohol regirá conforme lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADOSEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf
  3. Parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no tienen playas en el perfil costanero, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social.
  4. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, incluso la disposición emitida mediante Resolución del 06 de abril de 2021, con respecto a pasajeros, provenientes o en tránsito de Brasil.
  1. Exhortar a las autoridades locales para que: a) Prohíban el acceso a playas y balnearios co fines turísticos en las ocho provincias donde rige el Estado de Excepción. b) Suspendan las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos. c) No permitan la apertura de bares,
    discotecas, centros de tolerancia y afines. d) Se regule y mantenga el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes. La realización de velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.
  2. Las restricciones de tránsito se limitan al horario del toque de queda, sin perjuicio de las competencias de cada cantón.

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