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¿Hasta cuándo las empresas pueden aplicar la reducción salarial?

Imagen referencial Pexels

Vamos casi ocho meses de emergencia sanitaria en Ecuador por el COVID-19 y, cuando arranca diciembre, son miles de trabajadores los que se preguntan hasta cuándo aplica realmente la reducción salarial y de la jornada. La respuesta concreta -tanto para trabajadores del sector público y privado- está en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, publicada el 22 de junio del 2020 el Registro Oficial, que establece reformas laborales enmarcadas en la crisis por la pandemia.

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La normativa -que contempla aspectos laborales, acuerdos, pensiones educativas, tarifas de servicios básicos, facilidades financieras, convenios y entre otros- se refiere en su artículo 20 a la reducción emergente de la jornada de trabajo:

«Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%», reza.

Con respecto al sueldo o salario del trabajador, este corresponderá -en proporción- a las horas efectivamente trabajadas. Y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.

Por otro lado, el aporte a la seguridad social debe pagarse con base en la jornada reducida.

Por tanto, el empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo (en el Sistema Único del Trabajo) el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

¿Cuánto dura la reducción?

Esta reducción  podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez. Este periodo transcurre desde el día en que la Ley entró en vigencia, es decir, en junio de 2020. Incluso, cuando algunas empresas acordaron con sus trabajadores  dicha reducción laboral y salarial antes de ese mes o al comienzo de la pandemia. Así lo aclaró a METRO ECUADOR, la doctora Solimar Herrera Garcés, abogada laboral y  Docente de Derecho Laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la UCE.

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«Tenemos que basarnos en  la Ley Humanitaria es jerárquicamente superior a los Acuerdos Ministeriales. Los empleadores puede llegar a acuerdos con sus trabajadores entorno a la jornada y pago de salarios. Entonces significa que va a depender de la voluntad del empleador el retorno» a las oficinas o lugar de trabajo.

Lo antes expuesto, sí representa un tema de críticas y debate por parte de los trabajadores. Pues se han presentado ante la Corte Constitucional demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley. Además, algunos movimientos y organizaciones del sector han manifestado y exigido que desde este 1 de diciembre se debe comenzar a pagar el salario completo y regresar a la jornada laboral normal de ocho horas.

La realidad

«El tema radica en que un contrato es la voluntad de las partes (empleador y trabajador), no de una sola. Entonces es como que en la Ley Humanitaria se deja a ‘libre albedrío’ al empleador», dijo Herrera Garcés al mencionar que por lo menos hasta que dure la pandemia no hay una fecha exacta para el retorno de actividades normales que conlleven a recuperación de jornadas y salarios. Aunque, hay quienes ya lo hicieron.

«Se trata de una relación mutua, de responsabilidades de derecho. Ninguna está sobre otra. Siempre y cuando tengan la autorización del Ministerio del Trabajo», apuntó.

En conclusión, «los trabajadores por miedo a perder su empleo aceptan cualquier tipo de aspecto en la contratación. También por falta de conocimiento e información algunos empleadores apliquen mal la Ley».

Por esta razón, la abogada hizo un llamado al sector trabajador de ser el caso presentar la denuncia respectiva a la autoridad laboral. «Hay que fomentar el trabajo, no perderlo», dijo.

REVISE AQUÍ LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

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