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¿Qué establece el reglamento para el uso de drones en Ecuador?

La Dirección General de Aviación Civil emitió el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) mejor conocidas como drones en Ecuador.

La Dirección General de Aviación Civil emitió el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) mejor conocidas como drones en Ecuador.

¿Qué establece el reglamento?

  1. El documento fue expedido el pasado 4 de noviembre de 2020.
  2. Aplica a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25 kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos.
  3. El documento de la DGAC obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de USD 3 000, USD 6 000 y USD 12 000 dependiendo del peso máximo de despegue.
  4. El reglamento establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otras.
  5. La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de 9 kilómetros.
  6. La altura máxima de vuelo, según el documento es de 400 pies (122 metros), sobre el terreno, y que las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.
  7. Asimismo, el documento detalla las condiciones de responsabilidad por las operaciones y del operador.

Mire el documento oficial

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