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Prohibición de desalojo por arriendos rige hasta el 12 de noviembre del 2020

Con la fin del estado de excepción, beneficios como la prohibición de desalojo por arriendos estarán vigentes hasta el 12 de noviembre.

Hasta el 13 de septiembre de 2020 rige en Ecuador el estado de excepción, lo que quiere decir que beneficios como la prohibición de desalojo por arriendos o suspender los servicios básicos por falta de pago estarán vigentes hasta por dos meses después, hasta el 12 de noviembre.

 

Con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, los arrendatarios en Ecuador quedaron protegidos del desahucio mientras dure el estado de excepción vigente, y hasta sesenta días después de su conclusión.

Es decir que hasta el 12 de noviembre no se puede desalojar a los inquilinos, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del lugar y en caso de uso del inmueble para actividades ilegales.

Según la ley humanitaria,  para que los arrendatarios puedan acogerse deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes, en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

La suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Si la persona que arrienda es parte de un grupo  de atención prioritaria y el arriendo sea su ingreso, no aplicara la suspensión temporal, solo si el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.

 

¿Por qué no se renueva?

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, el estado de excepción no puede usarse para enfrentar situaciones de carácter indefinido; en este caso como es el COVID-19. «Debemos seguir combatiéndolo, no existe fecha definida para que esta pandemia termine», dice el Gobierno.

 

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