En las
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elecciones del 24 de marzo de 2019
en Ecuador, se prevé que los ciudadanos ecuatorianos elijan 7 consejeros principales y suplentes para el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS). En los último días, en redes sociales se ha promovido el voto nulo en la elección de este organismo.
Esto, con el objetivo de poner en evidencia la falta de legitimidad del organismo y así, presionar por una consulta popular que busque rediseñar o eliminar esta institución perteneciente al quinto poder del Estado.
Incluso, este 26 de febrero,
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, líder de CREO, volvió a mencionar el voto nulo como rechazo al CPCCS, «porque esa fue una
que nombraba a las autoridades de control y tapaba la corrupción», dijo.
¿El voto nulo puede generar la caída del CPCCS?
El pasado 4 de enero, el
(CNE) definió la ubicación en las papeletas en la que aparecerán los 43 candidatos a consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para las próximas elecciones seccionales.
Según el Código de la Democracia, la nulidad de esta elección requeriría que los votos nulos superen a los votos válidos totales. No obstante, la normativa vigente emitida para este proceso no establece cómo se determinaría el número total de votos nulos, más aún, cuando el
CNE contravino la Ley al resolver que los candidatos serán electos en 3 papeletas distintas
y no en una papeleta como lo establece el
artículo 32 de la Ley Orgánica del CPCCS.
Sin perjuicio de lo señalado, de contabilizarse este número de votos nulos, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la Ley, debería llamar a nuevas elecciones hasta dentro de diez días. Es decir, no existe un mandato legal que implique la inmediata convocatoria a consulta popular.
Con el llamado al voto nulo, según sus promotores, se busca «deslegitimar a esta institución» para que el presidente Lenín Moreno dé de baja el CPCCS».
La existencia de este organismo se encuentra consagrada en la Constitución y por ello su eliminación, requeriría de un dictamen previo de la Corte Constitucional
para determinar el procedimiento a seguir.
Antecedente:
La consulta popular y referendo del 4 de febrero de 2018 y la consecuente
reforma a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
, dio lugar a una nueva forma de designación de los 7 consejeros principales y suplentes. Antes, los titulares del CPCCS eran designados a través de un concurso de méritos y oposición. Ahora, con la nueva normativa, los ciudadanos los eligen mediante elecciones directas, libres y secretas.
Los integrantes de este organismo tienen por facultades la promoción de la participación ciudadana, el combate a la corrupción y la designación de las autoridades de control en el país.
Con información de: Fundación Ciudadanía y Desarrollo
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