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Asambleístas buscan agregar filtros de los candidatos al Consejo de Participación

El presidente de la Comisión Ocasional expresó que es necesario evaluar la posibilidad de agregar filtros para llegar a una elección directa universal, pero viable.

Hoy se realizó el primer debate del proyecto de reformas a la Ley del Consejo de Participación. Al respecto, Daniel Mendoza, presidente de la Comisión Ocasional para la aplicación de las preguntas 3 y 6 de la Consulta Popular se pronunció

Mendoza afirmó que buscará los mecanismos idóneos, para agregar los filtros que sean necesarios, y garanticen una elección democrática, en donde hombres y mujeres puedan candidatizarse, y llegar a ser opcionados para conformar el CPCCS.

Indicó que han logrado consensos respecto a las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) en este proceso, los requisitos e inhabilidades para los postulantes.

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Mendoza tras sostener que se debe partir de los tres consensos, expresó que es necesario evaluar la posibilidad de agregar filtros para llegar a una elección directa universal, pero viable.

¿Cuáles sería los requisitos?

Informó que entre los requisitos, se ha determinado aumentar la edad de postulación de 18 a 30 años; acreditar trayectoria en organizaciones sociales en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción; o prestigio reconocido que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

No podrán ser candidatos los cónyuges, quienes tengan unión de hecho, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, asambleístas, autoridades de elección popular, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y autoridades de nivel jerárquico superior, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación.

Tampoco podrán ser candidatos los afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, que hayan ejercido lo mencionado durante los últimos cinco años.

Los servidores públicos que vayan a postularse para candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberán renunciar al menos con seis meses de anticipación a la inscripción de la candidatura.

Los miembros del CPCCS, una vez que concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional y/o subsiguiente elección presidencial.

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