En la Asamblea Nacional no se registraron los votos suficientes que apoyen censurar al exministro de Finanzas Carlos de la Torre. En el Pleno solo estuvieron 71 asambleístas. Esta moción registró 61 votos afirmativos y 10 abstenciones.
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Esto ocurrió durante el juicio político en contra del Exministro por presuntamente haber transferido ilegalmente $300 millones de la cuenta de la Ley de Solidaridad a la Cuenta Única del Tesoro correspondió a un manejo profesional, apegado a la normativa y en atención a derechos constitucionales.
El exministro de Finanzas acudió al Pleno para defenderse del juicio político. Las asambleístas interpelantes Rina Campaín, Tanlly Vera y Carmen Rivadeneira lo acusan de incumplimiento de funciones, por haber traspasado dinero de la Ley que se creó para atender las necesidades de reconstrucción de las provincias Manabí y Esmeraldas a otra cuenta y haberlos destinado a fines distintos de los previstos en la ley.
El exfuncionario confirmó que fue así. Que los 300 millones se transfirieron a la Cuenta Única del Tesoro para pagar a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), proveedores e, inclusive, sueldos y salarios de diciembre para el sector público.
Esto, con el propósito de atender derechos fundamentales como el de contar con el pago oportuno de haberes para quienes prestan servicios a favor del Estado.
Sin embargo, desvirtuó las acusaciones en su contra con una exposición dividida en dos partes: una jurídica y una técnica. En la primera parte, justificó su actuación en lo que establecen la Constitución de la República y el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en cuanto al manejo de la regla fiscal, sobre el financiamiento de egresos permanentes, que únicamente podrán ser con ingresos permanentes. Pidió que, en el debate, se analice el contexto y amplitud de los conceptos.
Aseguró que el cumplimiento de esa regla fiscal se da, no en operaciones como la que realizó, sino en los agregados, es decir, en la totalidad del presupuesto aprobado y liquidado.
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Sostuvo, además, que el Código de Planificación y Finanzas Públicas posibilita que los egresos permanentes se puedan financiar con ingresos no permanentes, como era el caso de la Ley de Solidaridad, en situaciones excepcionales, previstos en la Carta Suprema.
En cuanto a otra prueba, indició que “en los argumentos (de la contraparte) se presentaron imágenes de la devastación del terremoto y esto podría llevar a pensar que esa destrucción podría mantenerse debido a la operación que se realizó”.
Pero, para sustanciarla, se refirió a las 37 atribuciones que establece el referido Código para el Ministro de Finanzas.
Subrayó que ninguna hace referencia a que tenga responsabilidad de contratar y ejecutar obra pública, sino que solo facilita la asignación de los recursos para ello y, agregó, que al ser una operación temporal, de 14 días, siempre garantizó su disponibilidad inmediata para las obras.
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