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Quito: La condonación de intereses por multas de tránsito no se aplica en la AMT

La remisión de intereses, multas y recargos que establece la Ley Orgánica de Fomento Productivo no se aplica en Quito porque el Municipio primero deberá crear una normativa específica, según aseguró un funcionario

(Patrick Foto/Getty Images/Moment RF)

La Ley Orgánica de Fomento Productivo permite la condonación de intereses, multas y recargos del Servicio de Rentas Internas (SRI), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Empresas Públicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Sin embargo, la remisión de intereses por multas de tránsito no se aplica en Quito.

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Al respecto, Miguel Dávila, administrador del municipio de Quito, detalló que en la ciudad no se aplica la medida porque primero se debe crear una norma específica. «Es opcional de los gobiernos autónomos descentralizados se acojan o no a la remisión de multas e intereses», dijo a Teleamazonas.

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Sin embargo, Dávila aseguro que se ha entregado al alcalde de Quito, Mauricio Rodas un proyecto de ordenanza para que él, si está de acuerdo, lo entregue al Concejo Metropolitano y el municipio aplique la remisión de multas e intereses.

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Por otro lado, el pasado 27 de agosto, el director ejecutivo de la ANT, Pablo Calle dijo que con dicha disposición se puede pagar únicamente el Capital de la deuda.

Aunque el beneficio de la Ley aún se aplica en Quito el beneficio, la Empresa Pública de Movilidad de Cuenca informó que sí. En un comunicado se exhortó a los ciudadanos a ponerse al día con sus obligaciones y beneficiarse de la remisión del 100% de recargas, multas derivadas de matriculación vehicular y entre otras.

La Ley de Fomento Productivo

Vale recordar que dicha Ley de Fomento Productivo permite la exoneración de intereses por multas de tránsito. En su primer capítulo se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales. Además se expone la remisión de valores que componen la matriculación vehicular e infracciones de tránsito.

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Además, desde la publicación de la Ley, el 21 de agosto del 2018, se inicia el plazo de 90 días hábiles para que los contribuyentes se acojan a los beneficios de la remisión de intereses, multas y recargos tributarios.

Aunque la remisión de intereses, multas y recargos se aplicará en 6 áreas, en una de ellas-los GAD-podrán aplicar procedimientos similares, pero deben crear una normativa específica.

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