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¿Cuál es la multa por el retraso en el pago de utilidades?

Las empresas de Ecuador deben realizar el pago de utilidades hasta el 15 de abril. En caso de no hacerlo, la ley estipula multas y sanciones.

Las utilidades son un derecho de los empleados de empresas privadas del país. Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas del año cerrado.

La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

Empresas deben pagar utilidades hasta el 15 de abril

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Multas y sanciones

Según el Acuerdo Ministerial de 2018, el incumplimeinto del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a los artículos 104 y 106 del Código de Trabajo y los Acuerdos Ministeriales.

Art. 106. Saldo de utilidades no distribuidas

Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos a los Que se refiere el Art. 633 de este Código.

El empleador o empresario será sancionado por retardo en el depósito de estas sumas con el duplo de la cantidad no depositada.

 

Incumplimiento de registro de pago

El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa.

Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el Art. 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo.

 

Art. 628: el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de 50 dólares de los Estado Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.

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